El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional ante la Cámara de Diputados (Expte. 002-PE-09), mediante el cual fija por única vez y con carácter excepcional el 28 de junio de 2009 para las elecciones de diputados y senadores de la Nación, en los distritos que correspondan, ha concitado el interés de analistas, sociólogos, medios de difusión y, en particular, de los partidos políticos, reconocidos por la Constitución Nacional como instituciones fundamentales del sistema democrático y partícipes necesarios en el proceso electoral.
La iniciativa justifica la singularidad de la propuesta en "la profundidad y extensión de la crisis" y promueve la modificación del artículo 53 del Código Electoral Nacional, en cuanto establece que la elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos por lo que, de mantenerse en vigor esta disposición, correspondería convocarlas para el día 25 de octubre.
La Constitución Nacional dispone, en el art. 77, segundo párrafo, que "los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras". Esta previsión fue incorporada en la reforma de 1994 y funda la exigencia numérica calificada en la relevancia que tienen las normas que regulan el acceso al poder y que pueden favorecer o dificultar el debate democrático.
El Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación prevé que "cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva" (art. 122). La Comisión de Asuntos Constitucionales tiene competencia para dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales y sobre aquellos que versen sobre legislación electoral, ciudadanía y naturalización. La Comisión, presidida por la diputada Graciela Camaño (Frente para la Victoria-PJ) fue convocada el martes 17 de marzo, a las 16 hs, para el tratamiento del proyecto. Ha emitido un despacho mayoritario favorable y un dictamen en minoría, que expresa su oposición a las aspiraciones del Poder Ejecutivo.
El despacho será sometido al pleno de la Cámara de Diputados para su tratamiento y votación. Este órgano del Congreso está integrado por 256 legisladores, por lo que se requiere el voto afirmativo de, al menos, 129 diputados para dar media sanción al proyecto. En el Senado de la Nación, será necesario el voto afirmativo de, por lo menos, 37 senadores, que constituyen la mayoría absoluta sobre la totalidad de sus 72 miembros.
En el supuesto que se aprobare el adelanto de las elecciones, los tribunales federales con competencia electoral se verán precisados a ajustar sus tiempos, pues previo a la realización de los comicios, deben cumplirse una serie de actos preelectorales (entre otros, conformación de las listas provisionales y padrón electoral; deslinde de circuitos y constitución de mesas; oficialización de listas de candidatos; aprobación de las boletas de sufragio; designación y capacitación de autoridades de mesa; recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderados de los partidos políticos, sobre los datos consignados en los registros; distribución de equipos y útiles electorales) que demandan una laboriosa y minuciosa actividad. Los órganos de la justicia electoral cumplen una función primordial como fieles custodios de la regularidad de los procesos electorales. No resulta ocioso recordar que las funciones electorales son irrenunciables y constituyen una carga pública. La no concurrencia o abandono de aquéllas constituyen un delito electoral.
En este vertiginoso itinerario, tiene especial protagonismo la campaña electoral, destinada a promover o desalentar expresamente la captación del sufragio, a favor o en contra, de los candidatos oficializados, la que sólo podrá iniciarse 60 días corridos antes de la fecha de los comicios. Se advierte que las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no son considerados como partes integrantes de la campaña electoral. El proyecto prevé su comienzo el 29 de abril próximo.
En nuestra Provincia, la convocatoria electoral se limitará a la renovación de los cargos de diputados nacionales (3 titulares y 3 suplentes), en cuanto el 10 de diciembre de 2009 vence el mandato de los legisladores Margarita Ferrá de Bartol, Ernesto López y Adriana Marino. El mandato de los tres Senadores por San Juan (Juan Carlos Gioja, Ruperto Godoy y Graciela Caselles) fenece el 10 de diciembre de 2011.
