El principio de la división de poderes puso en su lugar a la política fiscal nacional. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que sienta jurisprudencia sobre las actuaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), garantiza el derecho de propiedad y la defensa del contribuyente.
A partir de ahora, el ente recaudador deberá contar con una orden judicial para disponer medidas cautelares -caso de un embargo-, al declarar inconstitucional el inciso 5¦ del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía a la AFIP disponer actuaciones con el único requisito de avisar al juez interviniente. La Corte sostuvo que "al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez , disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”. Dice que el citado artículo "no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio” (artículo 18 de la Constitución Nacional).
La presidenta de la Nación ha criticado en durísimos términos el fallo, expresando que la Corte busca quedar bien con todos, con fallos "equilibrantes”, aludiendo a la viabilidad de la Ley de Medios. Sin embargo, la Corte no está contra los embargos sino contra el procedimiento, que ahora será más expeditivo, porque la intervención del juez minimizará la litigiosidad.
