La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) fue obligada por la Justicia a informar acerca de las inversiones que realiza con los fondos de los jubilados, a partir de un amparo realizado en el marco del decreto que garantiza el acceso a la información pública.
Desde la nacionalización de los fondos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), y el traspaso de ese monto a la Anses, el organismo se ha convertido en la principal caja de financiación del Gobierno. El 31 de octubre pasado se inició una acción de amparo, tras el pedido de informes de la diputada Marcela Rodríguez (Coalición Cívica), impulsora de la causa, ya que la respuesta recibida el 24 de julio de 2008, fue considerada incompleta ante el derecho a la información e inadecuada para una efectiva participación ciudadana. El organismo previsional tiene plazo hasta hoy, para responder a lo solicitado, es decir deberá rendir cuentas y brindar información pública, tal como lo indica el Decreto 1172, de 2003.
Pero esta no es la única respuesta de la Justicia en defensa de los jubilados. La Corte Suprema dio otro paso, con un fallo que anula los supuestos topes a las jubilaciones provinciales de la llamada Ley de solidaridad previsional. Se trata de un pronunciamiento trascendente. Por mayoría, la Corte declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado en la ley 24.463 a un beneficio previsional otorgado por el régimen de la provincia de Jujuy que fue transferido a la Nación mediante convenio celebrado en 1996. El fallo benefició a Francisca América Aban, una jubilada por el régimen común de Jujuy que se había desempeñado como magistrado del Poder Judicial y cumplió con los requisitos para entrar en pasividad antes de la vigencia del convenio que dispuso el traspaso de jubilaciones al sistema nacional. La mujer había sufrido una quita del 37% de la prestación y presentó un amparo para recuperar la integridad de su haber. Finalmente, la Corte afirmó que la Anses comenzó a recibir los aportes y contribuciones de los trabajadores públicos provinciales que quedaron sujetos al cumplimiento de los requisitos jubilatorios establecidos por las leyes nacionales, pero la adhesión a ese sistema no autorizaba la rebaja de beneficios legítimamente otorgados, que cuentan con la protección de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.
Es de resaltar positivamente esta defensa a los jubilados que han trabajado y aportado y ahora pretenden en justicia, que sus ingresos sean dignos.
