El kirchnerismo consiguió ayer en la Cámara de Diputados aprobar y convertir en ley la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, en una sesión que no contó con la presencia de los bloques de la oposición, que abandonaron el recinto y presentaron una denuncia penal en la Justicia contra las autoridades del cuerpo. Tras una sesión de casi ocho horas el nuevo Código fue aprobado por 134 votos afirmativos, -necesitaba 129-, mientras el presidente de la Cámara, Julián Domínguez (FpV), dio su apoyo a la reforma y su voto no pudo ser computado -ver aparte-.

El nuevo Código que comenzará a regir desde el 2016 consta de 2.671 artículos que consagran los principios que van a regir las relaciones jurídicas de los argentinos. Introduce figuras como el divorcio exprés, la unión convivencial, que otorgará a las parejas derechos similares a los de un matrimonio; los acuerdos prenupciales y la elección de los apellidos paternos o maternos por parte de los hijos. El del inicio de la vida es uno de los puntos más controvertidos, ya que lo establece en el momento de la ‘concepción‘, modificando el texto original a petición de la Iglesia.

Comienzo de la vida: El artículo 19 establece que ‘la existencia de la persona humana comienza con la concepción‘, dejando de lado la redacción original de los juristas que establecía que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno” y de que “en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”. Desde el propio oficialismo advirtieron que esa redacción pondrá en riesgo las técnicas de fertilización asistida.

*Matrimonio: Incorpora la figura del matrimonio igualitario y se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

*Adopción: Simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a ‘ambos integrantes de una unión convivencial sean o no del sexo opuesto‘. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad del niño jurisdicción en el plazo máximo de noventa días.

*Divorcio exprés: La reforma agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo.

* Depósito bancario: en el artículo 1.390 se establece que hay depósito de dinero cuando ‘el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto‘.

Apellido del hijo: El hijo puede llevar el apellido del padre o la madre. Si no hay acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro Civil. Se puede agregar el otro apellido a pedido del chico cuando sea mayor.