En los últimos años advertimos una creciente demanda de los médicos por sus condiciones laborales, traducidas en medidas de fuerza colectivas. Huelga decir, valga la redundancia, que a esta altura del siglo XXI, nadie puede negar que la huelga es un recurso legítimo de los trabajadores. Pertenece al género de los derechos colectivos o gremiales y está reconocido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y la Constitución de San Juan (art. 67).

Sin embargo, más allá de su legalidad, debemos plantearnos la moralidad de la huelga cuando afecta derechos humanos básicos, como es la salud pública. Para su correcta valoración cabe recordar que estamos frente a una medida de acción directa que afecta los llamados ‘servicios esenciales”. En ese sentido, la Ley 25.877 (art. 24) define como esenciales, entre otros, a los servicios sanitarios y hospitalarios. En general la legislación argentina respetuosa de la libertad sindical, impone limitaciones cuando la huelga perjudica dichos servicios: los médicos deben garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción (art. 24).

Como toda profesión, la medicina tiene una ética explicitada en códigos deontológicos. La importancia de esas normas está en la naturaleza de la profesión médica, cual es el cuidado de la vida y la salud de los ciudadanos, que exige una profunda vocación de servicio. De allí se entiende que el médico tiene la obligación ética de atender al enfermo y falta a su deber cuando se desentiende del mismo: no fracasa por no curar, sino por no cuidar. La valoración ética de la huelga médica parte de este deber/vocación de curar. Ello no implica desconocer el legítimo derecho que tienen de reclamar por la mejora de sus condiciones laborales. A esto le sumamos un aditamento especial: mientras más cuidadas estén sus condiciones de trabajo, más y mejor cuidada estará la salud de los ciudadanos.

Ahora bien, el equilibrio entre ambos extremos no es empresa fácil. Por eso la necesidad de establecer principios éticos para el ejercicio del derecho a huelga de los médicos: 1. El Principio de No Maleficencia (primero no dañar), que se remonta a los médicos de la antigua Grecia, debe orientar las acciones reivindicatorias evitando que éstas afecten el cuidado de los enfermos. Sólo desde la ética podemos entender que el derecho a mejores condiciones laborales de los médicos, no puede cobrarse como precio la salud de sus pacientes. En ese sentido la Asociación Médica Mundial recomienda a los colegios médicos (octubre de 2012), a actuar en caso de huelga minimizando el daño, asegurando que los servicios de emergencia y la continuidad del cuidado sean provistas durante las huelgas; 2. El Principio de Beneficencia (Hacer todo el bien posible al paciente) debería llevar a los médicos a incorporar a sus reclamos laborales, la necesidad de mejoras en el sistema de salud en términos de accesibilidad, calidad y humanización de la medicina.

En virtud de lo expuesto, la huelga médica reconoce algunos límites éticos que deben considerarse: 1. Cuando el médico emprende acciones reivindicatorias no puede poner en peligro la vida de los pacientes; 2. Debe ser un medio extremo o último recurso al que se llega después de agotar todas las instancias de negociación; 3. La huelga sanitaria en su forma extrema de suspensión total e indefinida de los servicios, es incompatible con la ética médica; 4. La huelga limitada, de suspensión parcial y por un tiempo breve que pretende mejoras en las condiciones laborales, si bien goza de mayor consenso ético, generalmente no deja de ser un gesto retórico e ineficaz; 5. La huelga ilimitada o limitada convocada a favor de los derechos e intereses de los pacientes tendría una doble objeción ética: por un lado perjudicaría a aquel a quien se pretende defender y por otra parte se legitimaría la falacia de hacer el mal para conseguir el bien.

Estos límites éticos tienen su contracara en la autoridad administrativa. Entre ellos cabe recordar que: 1- El Estado, responsable y garante de la salud pública, debe ser el primer interesado en evitar estas medidas, buscando caminos para la conciliación preventiva; 2- Abusaría de su poder, sí por un lado sanciona a los médicos adheridos a la huelga invocando negligencia en la atención de sus pacientes, pero al mismo tiempo pretende que el personal sanitario trabaje en condiciones indignas que limitan la calidad o humanidad de su servicio a los mismos; 3- La prosecución del bien común constituye la razón de ser de los poderes públicos. La misión fundamental de la autoridad política es gestionar los esfuerzos que todos realizamos en pos del bien común. En ese sentido, el Estado debe tutelar la vida y el derecho a la salud de sus ciudadanos, pero también debe proteger los derechos laborales del personal sanitario. Cuando un Estado descuida a quienes prestan servicios esenciales, como es el caso de los médicos, en el fondo está descuidando la salud de sus ciudadanos.