La resolución del 30 de diciembre pasado de la Sala II de la Cámara Penal, que despegó de la denuncia de haber cometido los delitos más graves, como ser integrantes de una asociación ilícita que se dedicaba a saquear las arcas estatales en juicios de expropiaciones, a 8 de los implicados en el escándalo, ha generado dudas en ámbitos tribunalicios, luego de ser revisados. Es que los mismos argumentos que se emplearon para atribuirles al abogado Santiago Graffigna y a la perito Ana María Melvin ser miembros de esa sociedad, después son utilizados para desvirtuar la acusación contra los otros imputados. Entre ellos están la exjueza Rosalba Marún de Sobelvio; un exempleado de Recursos Energéticos, Néstor Ruiz, y el exfiscal de Estado Mario Díaz. En el caso del expresidente del organismo que valuaba los terrenos, Joaquín Fernández, todavía falta que le resuelvan un incidente en primera instancia para que el tribunal se defina sobre su apelación, aunque hay sospechas de que también podría haber sido beneficiado.
El último día hábil del año pasado se conoció el fallo de los camaristas José Atenágoras Vega, Juan Carlos Peluc y Eduardo Gil, que ratificaba la situación de 2 de los acusados, Graffigna y Melvin, pero en cambio el resto se vio favorecido con el dictado de la falta de mérito. En la práctica significa que no se han encontrado elementos suficientes para inculparlos, pero se los puede seguir investigando, lo que ocurrirá en la práctica (ver página 3).
Sobre los argumentos contradictorios, en un párrafo del fallo habla de “la existencia de una organización ilícita que ha revelado que en la mayoría de los casos han existido patrones de conducta que dejan ver claramente la connivencia y el accionar concurrente de todas las partes y sujetos intervinientes…”. Pero ese razonamiento no es tenido en cuenta a la hora de calificar la conducta de los otros acusados. Es decir, habla de “el accionar concurrente de todas las partes y sujetos intervinientes”, pero al final dictan falta de mérito para una de esas partes.
Por otro lado, el fallo señala a Graffigna como el jefe u organizador de la asociación ilícita, pero no se desarrollan las maniobras con los distintos estamentos que eran necesarios para que aprobaran a su favor las situaciones que iba planteando. Nada dicen de la supuesta connivencia con el Tribunal de Tasaciones, con Fiscalía de Estado y con Norberto Baistrocchi, el abogado del organismo, con la perito, con la exjueza Marún de Sobelvio y con el exjuez Carlos Macchi. Además, para la asociación ilícita, el Código Penal hace referencia a que se necesitan “tres o más personas”, mientras que el fallo sólo alude a 2, Graffigna y Melvin, desconociendo quién sería el tercer integrante. Según fuentes judiciales, se supone que el tercer miembro sería Baistrocchi, pero según sostienen algunos abogados consultados, sólo lo que está en el fallo es lo que consta, y lo que está fuera de él no existe como tal. Además, como Baistrocchi falleció, nunca fue imputado y menos indagado por haber cometido un delito.
También en el fallo hay acusaciones hacia todos los integrantes del Tribunal de Tasaciones, por ejemplo, al mencionar que “cambiaron constantemente de criterio para fijar el precio, en principio sin justificación alguna, dando los valores más altos en los expedientes en que era parte Graffigna”. Si los jueces estaban tan seguros de que los miembros del Tribunal de Tasaciones favorecían a Graffigna, ¿cómo es posible que les hayan dictado entonces la falta de mérito? Si se recorren las páginas de la resolución del Tribunal, se encuentran aún más sospechosas contradicciones.
