La Corte Suprema de Justicia ha dado un fallo de relevancia sobre el origen y responsabilidad de las fuentes informativas que nutren el trabajo periodístico, a la vez que refuerza la libertad de expresión de los medios independientes.

En un caso particular, que sienta jurisprudencia, el Alto tribunal de la Nación dejó sin efecto una condena que pesaba sobre el diario El Día, de La Plata, por haber difundido notas sobre la muerte de una joven, en las que atribuyó el fallecimiento a prácticas abortivas que luego se demostró que no habían ocurrido.

Si bien la información publicada había sido errónea, la Corte destacó que la difusión de la noticia fue "atribuida a una fuente específica”, el titular de la Comisaría 9na. Por tal motivo, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda adhirieron al dictamen de la Procuración General de la Nación, que en noviembre de 2007 pidió revocar el fallo de la Corte bonaerense que condenaba al diario a indemnizar por daños y perjuicios a los padres de la joven.

Para el máximo tribunal "el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente”, remitiéndose a la llamada "doctrina Campillay”, dictada en la década del "80, para cuestiones atinentes a personas comunes, es decir, para casos como el citado que no involucra a funcionarios, figuras públicas ni temas de interés institucional. La Corte entiende que los familiares de la víctima deberían haber demandado al funcionario policial que dio la información errónea y no al medio de prensa que la reprodujo de buena fe. Sin duda una lógica que muchas veces escapa al sentido común de los magistrados.