La Cámara Federal de La Plata declaró ‘nulas‘ las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que dispusieron un aumento en el servicio de gas y ordenó ‘retrotraer‘ la situación tarifaria ‘a la existente previamente al dictado‘ de esas normas, informaron fuentes judiciales. Conocida esa resolución judicial, el Ministerio de Energía distribuyó un comunicado en el que advertía que tomará ‘los pasos procesales necesarios para defender las medidas tarifarias que hemos dictado‘. A raíz de este nuevo capítulo y de que en al menos cinco provincias el incremento está frenado por distintas disposiciones judiciales, todo parece desembocar en una intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lograr homogeneizar la situación de fondo. Fuentes de la empresa Ecogas, que distribuye el servicio en San Juan, se mostraron sorprendidas y desconcertadas por la situación.
Al declarar nulas las resoluciones del ministerio, el fallo de la Cámara no se limita, como otros, a los límites de una provincia o municipio sino que tiene alcance para los usuarios de gas de todo el país. El fallo de la Sala II, al que accedió DyN, surge tras la apelación que una asociación civil, una ONG y el Estado nacional realizaron a la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia 4 de La Plata, que ordenó convocar a una audiencia pública para debatir con usuarios el aumentos que rigen desde marzo. En la apelación el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y la ONG Consumidores Argentinos plantearon la inconstitucionalidad del aumento aduciendo que el Estado no realizó previo a la aplicación del nuevo cuadro tarifario una audiencia pública para informar a los usuarios de los cambios. En ese sentido consideraron que ‘se violó el derecho constitucional a la participación ciudadana‘, por la falta de audiencia pública y demandaron la suspensión del aumento tarifario. Por su parte, la representación del Estado indicó que la suspensión del aumento ‘en caso de aplicarse, causaría un gravamen irreparable‘ en las empresas que brindan el servicio y que es posible realizar un ajuste tarifario sin realizar una audiencia pública previa. Sin embargo, los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, consideraron ‘que la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana, que refuerza los principios de acceso a la información y a la transparencia de las actuaciones estatales‘. Asimismo, precisaron que ‘no es el Poder Judicial el encargado de definir la política estatal, ni los parámetros tarifarios de la prestación de servicios públicos, pero tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración‘. ‘Limitar la realización de audiencias públicas para la definición de cuestiones ’permanentes’, dejando fuera de ellas aspectos de fuerte impacto como es la modificación material de la tarifa que deben abonar los usuarios, implica transformar a todo el sistema de participación consagrado constitucional, convencional y legalmente en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir desde la perspectiva de quienes deben pagar el importe de las tarifas‘, aseguraron. Mientras tanto, el Ministerio de Energía y Minería informó anoche que ‘estamos analizando los alcances del fallo y, en cualquier caso, como hemos hecho en todos los amparos, daremos todos los pasos procesales necesarios para defender las medidas tarifarias que hemos dictado y que están plenamente basadas en los marcos legales de cada uno de los servicios públicos involucrados‘. Es una expectativa del gobierno nacional, en medio de un aparente desconcierto que obliga al Ejecutivo a modificar continuamente el esquema de aplicación del cuadro tarifario.
Fuentes de la empresa Ecogas dijeron a este diario en estricto off, que ’Seguramente las próximas horas serán claves, pero hasta el lunes no habrá novedades al menos desde la empresa’.
