De acuerdo a la Sección Segunda del Título 13 del Código de Minería (Anexos I, II, y III de las Normas Complementarias), en cada proyecto minero, las instancias de prospección, exploración y explotación requieren la previa presentación de un Informe de Impacto Ambiental y su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación mediante una Declaración de Impacto Ambiental. Esta exigencia tiene por objeto proteger el ambiente y el patrimonio natural y cultural de la zona donde se propone desarrollar la nueva actividad minera. El informe es un estudio detallado del medio ambiente, su afectación por los impactos del proyecto propuesto y la forma en que se evitará producir daños y de qué manera se mitigará y/o remediará los impactos permanentes, como las excavaciones, escombreras y relaves.