La Corte Suprema de Justicia convalidó ayer las facultades de las fuerzas de seguridad y del personal fitosanitario para controlar el transporte de paquetes sospechosos en las rutas nacionales. Además, la Corte destacó el deber de todos los órganos estatales que intervienen en la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes de comprometer sus esfuerzos para que el enjuiciamiento sea agotado y no quede impune.
Se trata de un importante antecedente para las causas por narcotráfico, según fuentes judiciales. La Corte revocó un fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que hace dos años había anulado un procedimiento realizado por personal sanitario y policial en la Ruta Nacional 3 en el que se secuestró droga y, en consecuencia, había sobreseído al imputado.
Según se recordó, el caso se originó a partir de un procedimiento desarrollado en la barrera fitosanitaria del kilómetro 714, al sur de la ciudad bonaerense de Bahía Blanca. Allí un agente del puesto de control sanitario inspeccionó a un vehículo de transporte de pasajeros de larga distancia y a su carga con el fin de prevenir el traspaso de productos orgánicos hospederos de la Mosca de los Frutos hacia las zonas protegidas.
Al realizar este control, el inspector, delante de un testigo, abrió una caja remitida como encomienda y en su interior se descubrió que, además de una botella, revistas y golosinas, había un envoltorio compacto recubierto con cinta de embalar que tenía una inscripción de una marca comercial de una confitería. Ante tal situación, el oficial policial que se encontraba presente procedió a abrir el envoltorio y corroboró que se trataba de 845,6 gramos de marihuana.
La Sala II de Casación entendió que el procedimiento era nulo porque consideró inválido que, en el marco del control sanitario, se abriera una encomienda postal sin la intervención de la autoridad jurisdiccional que el Código Procesal Penal requiere para resguardar la inviolabilidad de la correspondencia. Además, sostuvo que la apertura del paquete se había realizado sin que se verificara el grado de sospecha y la situación de urgencia que la ley procesal requiere para que la Policía pueda realizar esta medida sin previa orden judicial.
Pero el representante del Ministerio Público Fiscal impugnó esta decisión por medio de un recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó una presentación directa.
La Corte revocó el fallo. Para ello, sostuvo que se había declarado la invalidez del procedimiento soslayando la normativa específica en materia de sanidad agroalimentaria que facultaba a los funcionarios de la barrera fitosanitaria a inspeccionar todo vehículo y, particularmente en lo que hace al transporte público de pasajeros, a revisar todo bulto, equipaje, contenedor, paquete o encomienda, ello como medida de prevención destinada a evitar el traspaso de la plaga de la Mosca de los Frutos a las áreas protegidas.
El tribunal sostuvo que las circunstancias ‘permitieron válidamente sospechar que estaba ante un delito flagrante de transporte de estupefacientes, el cual las fuerzas de seguridad están llamadas a impedir‘ y por lo tanto no correspondía declarar la invalidez del procedimiento. DyN
