Mendoza, 13 de octubre.- La Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones de la provincia resolvió a favor de una mujer, quien será indemnizada por el daño moral y espiritual que le ocasionó el no poder acceder a una vivienda propia y tener que compartir la de sus suegros, lo que le “generó daños al espíritu”.
Quien deberá pagarle 2.500 pesos es una escribana por los perjuicios espirituales que sufrió la mujer a quien ella le otorgó una cesión para la adquisición de una vivienda, pero que en los hechos reales ya se encontraba adjudicada a otra persona.
El fallo inédito es de los camaristas Claudio Leiva, Mirta Sar Sar y Silvina Furlotti, y sostiene que el accionar de la escribana había frustrado la posibilidad de la demandante de “acceder a una vivienda familiar”.
La mujer afectada por este suceso demandó a la escribana y reclamó el pago de una indemnización por daño moral de 11.000 pesos.
El juez de primera instancia admitió parcialmente la acción entablada por la damnificada y le concedió una indemnización de 2.500 pesos por daño moral.
La escribana, entonces, apeló el veredicto.
Cuando el caso llegó a la Cámara de Apelaciones, sus integrantes sostuvieron que “la indemnización del daño moral no configura una sanción al ofensor, sino la satisfacción de legítimos intereses de contenido extrapatrimonial que hacen a derechos inherentes a la persona”.
En otro de los considerandos, los camaristas indican que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia “en cuanto acoge el daño moral reclamado”, pues “el obrar antijurídico de la escribana accionada trajo como consecuencia la frustración en la actora del acceso a una vivienda familiar”.
Concluyendo, la cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, que había concedido a la mujer 2.500 pesos como indemnización por daño moral, y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la escribana.
