El 26 de abril de 2004 entraba en vigencia una de las reformas más polémicas al Código Penal impulsadas por Juan Carlos Blumberg, después de que secuestraran y mataran a su hijo Axel en marzo de ese año, y luego también de multitudinarias marchas en reclamo de castigos más duros. La reforma en cuestión, asentada en la ley 25.882, es la que atenúa la pena para el delincuente en caso de que cometiera un robo con un arma de fuego sin que se pruebe su aptitud para el disparo. Entre los funcionarios de la justicia penal local la novedad cayó de la peor manera, porque en la práctica significaba -y significa- algo que hasta entonces no se producía en casos de robos con armas, fueran o no aptas para el disparo: la libertad del sospechoso. A partir de 2004 los acusados comenzaron a ser liberados por el polémico atenuante, porque así la pena mínima se reducía de 5 a 3 años y en San Juan eso habilita una excarcelación. Pero ayer el juez José Atenágoras Vega (Cuarto Juzgado de Instrucción) dio una vuelta de tuerca al polémico tema, y en un fallo sin precedentes desde aquella reforma (dijeron en Tribunales), resolvió procesar por robo a dos sujetos aplicándoles el agravante de la reforma Blumberg en casos de armas de fuego aptas para disparar, aún cuando en poder de uno de los sospechosos encontraron una pistola de aire comprimido, similar a una 9mm., con su mecanismo de expulsión de balines sin funcionar correctamente, dijeron fuentes judiciales.
En la práctica, el fallo de Vega significa la imposibilidad inmediata de excarcelación para esos dos sospechosos, porque así la escala penal del delito que les atribuyen se eleva en un tercio, tanto en el mínimo (5 años) como en el máximo (15 años).
"El fundamento de esta figura agravada radica en la aptitud intimidante que posee el arma utilizada, entendiendo por ésta todo instrumento que incremente el poder ofensivo del hombre, al margen de su efectiva capacidad vulnerante que se llegue a acreditar con relación a ese elemento", afirma el juez en su resolución.
Y agrega: "El instrumento utilizado para el apoderamiento ilícito tiene toda la apariencia de un arma y con su sola exhibición, acompañada de gestualidades y alucusiones amenazantes, no cabe otra conclusión en los sujetos pasivos (víctimas) de que están frente a un arma con capacidad para poner en peligro su salud o su vida, otorgándole subjetivamente así (al sospechoso) una capacidad vulnerante extra".
Los sujetos procesados por Vega son Enzo Gerardo Alvarez (25) y Jonathan Sergio Villarreal (21). El primero había sido detenido con una pistola de aire comprimido en la noche del 25 de mayo pasado, en Hipólito Irigoyen cerca de Ituzaingó, Rivadavia. Esa noche andaba en moto con un amigo (luego desligado) y fue perseguido por la policía, a causa de su gran estructura física: fornido, morocho, alrededor de 2 metros de estatura.
Y los policías parecieron no fallar: Alvarez fue reconocido por las víctimas de tres asaltos cometidos con esa pistola de aire comprimido: el robo de 3.000 pesos contra el comercio "Auto-Chapa Morales", en Capital, el 12 de abril pasado. La sustracción de 2.300 pesos de la "Carnicería Pantanal’, Rawson, el último 21 de abril. Y los 200 pesos robados del frigorífico "Hereford", Rivadavia, unos días después, el 27 de abril. Para el juez quedó probado que Alvarez encañonaba e intimidaba a todos con el arma mientras un cómplice se apoderaba del botín. Y consideró que Villarreal fue ese cómplice en el robo a la carnicería y el frigorífico. Ambos sin embargo, consiguieron falta de mérito en otros dos asaltos.
La resolución del juez Vega no está firme. Y ya provoca, malestar, al menos el del defensor de Alvarez, Maximiliano Páez Delegado: "Esta resolución es totalmente injusta y apartada del derecho. No cabe aplicar el agravante porque el arma no es de fuego ni es apta para el disparo. Tengo la seguridad de que en Cámara (el tribunal que revisará el fallo) van a salir", dijo Páez Delgado, confiado.
