Por primera vez, un tribunal sustanciará en Argentina un juicio oral y público por lavado de activos, con base en la ley 25.246 y en la doctrina que estableció la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico al interpretar que no hace falta acreditar el delito previo (subyacente) para avanzar en una investigación por blanqueo.

Un hombre y una mujer de nacionalidad mexicana, que en 2005 ingresaron al país con 618 mil dólares ocultos en el doble fondo de un bolso, una mochila y un porta-traje, serán juzgados bajo cargos de contrabando y lavado de activos por el Tribunal Oral en lo Penal Económico 2, con sede en Capital Federal, informó el Ministerio de Justicia y Seguridad a través de un comunicado.

La causa fue elevada a juicio el 14 de diciembre último y actualmente se desarrolla la etapa de instrucción complementaria, con vistas a la sustanciación del primer proceso oral y público que tendrá lugar en Argentina, bajo la ley 25.246. Ahora, el tribunal debe fijar fecha para el inicio del juicio.

Detenidos e indagados, los imputados fueron en principio procesados por infracción a los artículos 863, 864 y 871 de la Ley 22.415 (Código Aduanero), pero el fallo fue revocado por la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que entendió que correspondía profundizar la investigación en orden a la posible comisión de otro delito: el lavado de activos de origen delictivo, tipificado en la ley 25.246.