– En el caso Ruiz, Guillermo, una esquina de 1.500 m2, el juez omitió considerar que la demanda no fue notificada al Gobernador ni al Fiscal de Estado, como fija el Código Procesal Civil.
– En la misma causa, a pesar de que la indexación está prohibida por ley, el juez hizo lugar a un pedido de readecuación de Graffigna en base a índices indexatorios. El valor indemnizatorio se disparó casi un 300 por ciento.
– En Parque de Mayo, convalida la existencia de una bodega, veredas y muros para fijar el monto a pagar. Todos esos rubros no han sido probados en el expediente, según la denuncia.
– A la hora de evaluar las pericias por una fracción del Parque, el magistrado dejó afuera la del Tribunal de Tasaciones (por un planteo de Graffigna) y la de la perito oficial. Tuvo en cuenta sólo la pericia de Graffigna.
– En la sentencia del Canal Benavídez, el juez valoró nada más que la tasación del perito de Graffigna, en el que se incorporan muros, veredas y mejoras en los inmuebles que no existen.
– Otra irregularidad fue una indebida bonificación de título a pedido de Graffigna. La acusación señala que el juez hace pasar la fracción de terreno que esgrimió el abogado como un excedente, cuando no lo era. Se trataba de un inmueble fiscal.
– El caso Anes es un lote expropiado en Cuesta del Viento. El juez aceptó que la tasación se hiciera a valor actual. Y como había desaparecido el acta de desposesión, ordenó pagar intereses a la fecha de sanción de la ley expropiatoria, que fue mucho antes. Es decir, hubo una doble actualización.
