La procuradora Alejandra Gils Carbó obtuvo su propósito de suspender al fiscal José María Campagnoli porque sostuvo que actuó "’carente de mesura, prudencia y circunspección” y tuvo "’una actitud desafiante frente a las instituciones”. En rigor, Campagnoli impulsaba una denuncia en la cual el financista Federico Elaskar estaba acusado de fraude e impulsó desde ese expediente una investigación contra Lázaro Báez, por extorsionar a Elaskar para quedarse con su financiera.

Los fundamentos de la decisión del fiscal nacieron de opiniones que requerían una investigación más profunda que no se habían verificado hasta la fecha. Podría haber usado criterio de la jueza María Gabriela Lans que llamó a Báez a una indagatoria y la Cámara del Crimen ratificó la investigación, aunque dijo que Campagnoli era incompetente y derivó el caso a la Justicia Federal. No obstante, el caso contra el fiscal avanzó, al punto de que Gils Carbó pidió que se le lo enjuiciara.

En una votación, el Tribunal de Enjuiciamiento de Fiscales suspendió al fiscal por 4 votos contra 3. La suspensión fue apoyada por los representantes del Poder Ejecutivo, del Senado, de la Defensoría General y de la Procuración. En tanto, en rechazo a dicha sanción votaron los representantes del Colegio Público de Abogados; de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y el exprocurador General de la Nación, Juan Octavio Gauna.

La jefa de los fiscales, ya había solicitado el despido del fiscal Guillermo Marijuan porque la investigaba a ella misma, pero el Gobierno se lo rechazó. La suspensión de Campagnoli, según la ley, no es apelable y es, además, un pésimo augurio para el fiscal porque el mismo tribunal que lo suspendió es el que deberá juzgarlo. De acuerdo a la ley orgánica del Ministerio Público Nacional la suspensión de un fiscal en ejercicio sólo se justifica cuando el mantenimiento del mismo puede poner en peligro un proceso y, en este caso, existían motivos procesales que así lo habían precisado.

El rol del fiscal es investigar y el límite se lo ponen los jueces y en este caso la jueza Lans había decidido un cambio a la competencia federal. La procuradora Gils Carbó, por otra parte, no tendría que ser objetada en su cargo porque, los senadores de la oposición, en una actitud indiferente o en búsqueda de otros intereses, le permitieron que lo obtuviera.