La forma de gobierno republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. La división de poderes configura una de las características esenciales de la república. La raíz política de esta teoría, fue expuesta por Montesquieu en el siglo XVIII en su obra "’El Espíritu de las Leyes” -aunque sus antecedentes se retrotraen a Platón-, quien la diagramó como un instrumento de lucha política contra el absolutismo, es decir, para evitar la concentración de poder que degenera en tiranía. El objetivo principal es la independencia de los poderes entre sí, los que deben estar en una relación de equilibrio, sin que los actos de uno estén sujetos a la autoridad del otro.

En Argentina, la teoría de la división de poderes fue receptada por Alberdi en sus "’Bases”, y luego consagrada en la Constitución de 1853, siendo ratificada por la de 1994. En estos días, la forma republicana se ve seriamente amenazada por la denominada "’democratización de la justicia” impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional. En efecto, el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura propone en su art. 2¦ ampliar la cantidad de sus miembros de 13 a 19 (3 jueces, 3 abogados, 6 académicos, 6 legisladores y 1 representante del PEN), estableciendo que los representantes de los estamentos de jueces, abogados y académicos serán elegidos en elecciones nacionales en las cuales se elija presidente (art. 3¦), lo que significa que la justicia se partidizará pues los candidatos de estos estamentos tendrán que ir en la lista de algún partido político. Además, si nos atenemos a la cantidad de miembros que le corresponde a la lista que resulte ganadora en las elecciones (2 jueces, 2 abogados, 4 académicos, 2 senadores, 2 diputados, más el representante del PEN), resulta que la misma contará con las dos terceras partes del Cuerpo, en contravención al "’equilibrio” que debe existir entre los representantes que lo integran (art. 114 CN). Si a ello le sumamos que el proyecto remueve las mayorías agravadas para las decisiones más importantes, reemplazándola por decisiones adoptadas por mayoría absoluta de sus miembros, esto es, por la mitad más una de los votos, se concluye fácilmente que la fuerza que obtenga una mayoría electoral circunstancial, a su mera discreción seleccionará, removerá, suspenderá y aplicará sanciones a los jueces, quienes estarán a merced de la voluntad política del gobierno de turno. Esto implica que el Poder Judicial se convertirá en un apéndice del Poder Ejecutivo, al igual que lo que acontece con el Congreso Nacional, quebrantándose la división de poderes en la cual se sustenta nuestro sistema republicano.

Por otra parte, recientemente han sido convertido en ley otros dos polémicos proyectos del paquete de reforma judicial: La primera de ellas (N¦ 26.854), limita las medidas cautelares contra el Estado, disponiendo que no podrán tener una vigencia mayor de 6 meses, pudiendo ser extendidas por igual período siempre que resulte "’procesalmente indispensable”. Como lo ha señalado la Facultad de Derecho de la UBA, la norma apunta más a custodiar los intereses del Estado que a tutelar los derechos de las personas. El fin de las cautelares es impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación del proceso y el dictado de la sentencia definitiva (Palacio). Ellas encuentran su justificación en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el juicio, tanto como en evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que pone fin al pleito (Morello). Dado que la tramitación de los procesos judiciales demora un prolongado tiempo, las cautelares constituyen un valioso instrumento para los justiciables a fin de resguardar sus derechos.

Estos postulados son desconocidos por la ley en cuestión y perjudica seriamente a los ciudadanos afectados por actos u omisiones del Estado, al restringir temporalmente las medidas cautelares, cuando el litigio puede durar varios años. De tal manera, se violentan derechos constitucionales fundamentales como el acceso efectivo a la justicia, el debido proceso y la igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 CN), al mismo tiempo que se cercena el principio de Tutela Judicial Efectiva consagrado en Tratados de Derechos Humamos con rango constitucional (art. 75, inc. 22, CN).

La otra ley recientemente sancionada crea tres nuevas Cámaras de Casación (Civil y Comercial, Contencioso Administrativo y del Trabajo y de la Seguridad Social), es decir, una nueva instancia en una justicia de por sí lenta, que la tornará aún más lenta e ineficaz, siendo los jubilados uno de los actores que se verán más perjudicados en atención a que cada demora a su edad convertirá en ilusoria sus expectativas de obtener una sentencia definitiva que reconozca sus legítimos derechos. Hace años la sociedad en general viene reclamando un mejoramiento de la justicia, con jueces independientes, probos y eficientes, pero estas reformas están lejos de cumplir con tal cometido.

(*) Abogado.