La muy reciente extradición del ex general serbio-bosnio Ratko Mladic de Serbia al Tribunal Internacional "Ad Hoc” para la Antigua Yugoslavia (del que la actual ministra de la Corte Suprema de Justicia argentina Carmen Argibay fue magistrada no permanente), al tiempo de resultar una noticia muy auspiciosa en pro del avance de la investigación sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad en la cruentísima guerra balcánica, constituye también una buena oportunidad para comentar someramente el origen, la importancia y los alcances de los órganos jurisdiccionales internacionales del tenor del que enjuiciará a Mladic.

Sin perjuicio de otros antecedentes más lejanos (por ejemplo, los -por algunos cuestionados- Tribunales de Nüremberg y Tokio para juzgar a criminales de guerra de las potencias vencidas en la 2ª Gran Conflagración Mundial, por crímenes contra la paz y crímenes de guerra y contra la humanidad), a partir de la última década del Siglo XX y en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se hizo visible un proceso de implementación de entidades jurisdiccionales "ad hoc”, es decir, pensadas para juzgar ciertos crímenes en una situación particular o concreta y (en tanto aplicable) en un espacio geográfico determinado.

Por un lado, en esa línea se ubican dos órganos jurisdiccionales especiales creados por el Consejo de Seguridad de la ONU: el citado Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (1993), instaurado para procesar a los responsables de crímenes tales como el de genocidio y demás violaciones atroces de derechos humanos y de derecho humanitario, gestadas -entre otras razones- al calor de una irracional idea de "depuración étnica” (también religiosa); y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), nacido como consecuencia de los deletéreos efectos de la feroz guerra civil entre las etnias hutus y tutsis.

Y de otra parte, más recientemente se cuentan: el Tribunal Especial de Sierra Leona (2000), para investigar los crímenes durante la guerra civil que se cobró más de 10.000 vidas; las Salas Especiales dentro de los tribunales de Camboya (2007), para juzgar -bajo los principios y reglas del derecho internacional- los crímenes allí cometidos con ocasión del sangriento régimen de los "jemeres rojos” ("Khmer Rouge”), en el poder entre 1975 y comienzos de 1979, que produjo genocidio y otros aberrantes delitos de lesa humanidad, calculándose en aproximadamente un millón setecientas mil las víctimas de tal horroroso proceso; y el Tribunal Especial para El Líbano (2006), con el objetivo de encausar a los responsables del atentado de febrero de 2005 que terminó con la vida de Rafiq Hariri (ex primer ministro de ese país) y mató o lesionó a varias personas.

Una nota común a todos estos tribunales (Ver foto), coherente con la naturaleza "ad hoc” que comparten, es que los mismos se extinguen una vez cumplido definitivamente el propósito para el que fueron erigidos. Y es precisamente esta característica la que los distingue de otro tribunal muy importante: la Corte Penal Internacional (CPI), establecida por el Estatuto de Roma de 1998, y en vigencia desde el 1 de julio de 2002, que es la primera instancia jurisdiccional universal "permanente”, y cuyo primer (y actual) fiscal general es el argentino Luis Moreno Ocampo, conocido por haber participado como fiscal en los juicios a las Juntas Militares del último y lacerante gobierno de facto que azotó a nuestro país.

Es importante tener en cuenta que el Preámbulo del Estatuto de Roma señala que los Estados Partes instituyen dicha Corte "decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera”. Por lo demás, la Corte es competente para juzgar (bajo determinadas circunstancias) el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

En febrero de 2001, la República Argentina depositó el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma, siendo uno de los países que con mayor ahínco impulsó la creación de la CPI y cuyos representantes nacionales tuvieron una activa participación durante los trabajos preparatorios del aludido Estatuto.

El hecho histórico de haberse instaurado por vez primera una jurisdicción internacional permanente -como afirma Malarino- supone un aporte para relativizar la idea tradicional según la cual el derecho penal es un ámbito bajo el exclusivo dominio del poder estatal.

Paralelamente a ello, añadimos por nuestra parte, la CPI se presenta como una instancia superadora del ejercicio de la jurisdicción extraterritorial por los tribunales nacionales. Aunque nos apuramos a aclarar que la persecución penal de los crímenes internacionales corresponde en primer lugar a las jurisdicciones nacionales y la CPI en principio sólo podría actuar, complementariamente, en tanto el Estado no estuviera dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o realmente no pudiera hacerlo (art. 17 del Estatuto de Roma).