El preámbulo indica el titular del poder constituyente, la continuidad histórica y política que da nacimiento al Estado Argentino, enuncia los objetivos de la Constitución, manifestando los valores esenciales y su filiación iusnaturalista; formulando además un iusnaturalismo trascendente al invocar a Dios, fuente de toda razón y justicia.
El objetivo de afianzar la justicia denotó la raíz iusnaturalista y sirvió para otorgar valor operativo al Preámbulo. Las corrientes iusnaturalistas reconocen un principio de justicia anterior al Estado, que éste está obligado a respetar. La importancia de la fundamentación iusnaturalista de los derechos constitucionales es que los derechos básicos, ínsitos en la naturaleza humana, no pueden ser desconocidos por autoridad o mayoría alguna.
Los objetivos del Preámbulo constituyen un programa valorativo, cuya realización depende del cumplimiento de la Constitución Nacional (CN) desarrollando sus principios.
La filosofía iusnaturalista, al sostener la existencia de derechos inalienables y universales de la persona humana, defendibles en todo tiempo y lugar va en línea con la postulación de contenidos pétreos en las constituciones, así como también lo ha sostenido la teoría de los derechos humanos. El problema no es sólo determinar el núcleo de esos valores vigentes y derechos inmutables sino mantenerlos socialmente vigentes. Los objetivos son de carácter general y su alcance se establece por el contenido de las políticas públicas definidas por el Congreso, cuanto por la interpretación judicial, en especial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La ideología iusnaturalista trascendente de nuestra Constitución también fue expresamente invocada por la Comisión Examinadora de la Constitución de 1853. Dijo que "Los derechos de los hombres que nacen de su propia naturaleza, como los derechos de los pueblos que conservando su independencia se federan con otros, no pueden ser enumerados de una manera precisa. No obstante esa deficiencia de la letra de la ley, ellos forman el derecho natural de los individuos y de las sociedades, porque fluyen de la razón del género humano, del objeto mismo de la reunión de los hombres en una comunidad política, y del fin que cada individuo tiene derecho a alcanzar”.
El art 28 de la CN, completa lo expresado, determinando: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”. El artículo brinda una suma de garantías de limitación de poder.
Por interpretación el art. 28 irradia hacia todas las disposiciones constitucionales, a través del principio de limitación, básico en el Estado de Derecho. De ello se sigue que todos los poderes del Estado y sus funcionarios están ligados, obligados por el principio de limitación. Así el Poder Legislativo, cuando dicta normas generales; el Poder Ejecutivo cuando las reglamenta y aplica, en la interpretación no arbitraria de aquéllas; y el Poder Judicial cuando resuelve conflictos en los casos concretos, dictando normas particulares derivadas de las generales; todos se encuentran compelidos a no alterar los fundamentos, principios, declaraciones, derechos y garantías de la Constitución.
El principio de razonabilidad, emana de una norma operativa por lo que resulta ineludible su aplicación por los órganos del poder en el estado de derecho, entendido éste como estado de razón.
Cuando los actos públicos violan el derecho vigente, deberá el Poder Judicial a través del control de constitucionalidad cumplir su más loable función, adecuarlo al ordenamiento constitucional. El control de constitucionalidad como medio de mantener la supremacía de la Constitución nació, por creación pretoriana de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en la sentencia Marbury vs. Madison, creando el control sobre los otros poderes del Estado, para el cumplimiento de la Constitución.
El ordenamiento jurídico argentino proviene del derecho norteamericano donde el sistema Judicial es designado como un poder del Estado. El papel del magistrado es recrear el derecho por vía interpretativa. Además y cuando se trata de los magistrados de la Corte Suprema, expresa la última voz en materia de interpretación de la Constitución, ejerciendo el control de constitucionalidad. En este caso el papel del juez es político en un doble sentido. En principio porque al resolver conflictos de interés va desarrollando el derecho y a través de él, desplegando las relaciones sociales. En segundo término, porque al controlar la constitucionalidad del ordenamiento jurídico, toca a sus hacedores en lo que éstos expresan como decisión política general.
La garantía de defensa en juicio no se agota con el establecimiento material de tribunales, la asignación a éstos de competencia y el dictado de normas procesales. Exige, según mandato del Preámbulo de la Constitución y doctrina elaborada al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asegurar la justicia. Es decir resulta necesario dictar sentencias justas, ya sea que aplique al caso la justicia conmutativa, distributiva o social.
