La Corte Suprema de Justicia dictó ayer un nuevo fallo a favor de la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un sindicado inscripto pero sin personería gremial, de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana).

La Corte se basó sobre el artículo 14 bis de la Constitución, y subrayó que "la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales".

El máximo tribunal se pronunció así ante el reclamo que hizo una trabajadora del Hospital contra una sanción que le había impuesto la Armada Argentina.

El fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales.