La Corte de Justicia confirmó la condena que la Sala III de la Cámara Penal le impuso el 12 de agosto del año pasado a un exgremialista de los ceramistas, por violar dos veces a su hija, cuando la niña tenía 11 años. Sin embargo rebajó la condena de 12 a 10 años porque consideró prescripto otro delito que le habían atribuido: el simple manoseo a su cuñada, también cuando era menor, dijeron fuentes judiciales.
Los ataques sexuales contra su hija habían sido denunciados en junio de 2011.
La defensa del acusado (de 46 años y no mencionado para proteger a la víctima) había cuestionado el fallo contra su cliente, por considerar violentada la legalidad del proceso y el derecho de defensa. Así, reiteró su reclamo de anular todo porque a la menor nunca se le hizo una entrevista con el sistema de la Cámara Gesell.
Cuestionó que no interviniera la Asesora de Menores y criticó la arbitrariedad del tribunal por desechar pruebas que hubiera llevado a otro resultado.
Esos y otros reclamos fueron considerados por los ministros Adolfo Caballero, Juan Carlos Caballero Vidal y Angel Medina Palá, como un “loable ejercicio de defensa”, pero entendieron que el fallo condenatorio había sido ajustado a derecho con respecto a la violación.
Así, dijeron que el uso del sistema de la Cámara Gesell no es ineludible (de todos modos reprocharon no haberlo usado). Que la presencia de la Asesora de Menores es obligatoria sólo en casos de menores imputados y no en víctimas de delitos.
Y, sobre todo, entendieron que el delito existió y de todos modos se probó que el condenado los cometió, pues, entre otras pruebas, los informes psicológicos demostraron que la niña presentaba signos de victimización sexual y no mentía al señalar a su padre como autor.
El exgremialista está preso desde el 14 de agosto de 2012 y aún tiene la posibilidad de un último reclamo judicial: intentar revertir su situación en el máximo tribunal del país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
