
Cuando un Juez ratifica un absurdo, es decir una sentencia que nunca podrá ser convalidada por nadie, resulta equivalente a que una empresa contrate a un ingeniero que no sabe dónde van las columnas ni cuántas se precisan para construir un puente que debe soportar una carga y tener una longitud y ancho determinados, o que un médico opere a un paciente en base a comentarios de un bioquímico y no fundado en un análisis que valide la necesidad de la operación, entre otros ejemplos que tendrían consecuencias inevitables para los involucrados, pero pareciera que para algunos Jueces, abogados y peritos esto que es puro sentido común y lógica elemental no se aplica.
Un ejemplo práctico
Un ejemplo concreto de validación del absurdo por parte de un Juez es el siguiente: Un perito determinó: "De acuerdo a los testimonios recogidos con Técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), se extrajo que efectivamente la parcela anteriormente descripta fue explotada con el cultivo de algodón, durante los años 1989-1994, cubriendo una superficie aproximada de 600 hectáreas", sin determinar donde se cultivaron (en la parcela 04-70-600600 de 6.151 ha que refiere el perito) ni cuántas hectáreas (ha) se produjeron en el período 1989-1994 unívocamente ya que, como si fuera un Oráculo, no estableció si se produjeron 600 hectáreas (ha) por año o, si se explotaron 600 ha durante los años 1989-1994. Es decir, si se cultivaron 3.000 ha ó 600 ha en el período 1989-1994 que era el objeto de la pericia, con la única prueba de testimonios de técnicos del INTA que no identifica porque jamás serían cómplices del absurdo, es decir una pericia que nunca podrá convalidarse porque:
1.- No determinó la cantidad de ha de algodón que se explotaron durante los años 1989-1994 (3000/600).
2.- No estableció dónde se produjeron las ha de algodón en la parcela 04-70-600600 de 6151 ha.
Es decir que el perito no aportó ninguna referencia objetiva (existiendo información pública disponible: Estadística de producción de algodón por departamento del Ministerio de la Producción y la ubicación de los pozos de agua registrados en la Dirección Provincial de Hidráulica, entre otras) que respaldara su dictamen que valida un completo absurdo que nadie podrá demostrar jamás y por lo tanto no existió como acto procesal.
Entonces ¿cómo puede precluir o prescribir un acto que no existió porque nunca podrá convalidarse?
Validación del absurdo
Si el demandado hubiese respondido en tiempo y forma al absurdo del perito, que estableció que no sabe dónde se cultivaron (en una parcela de más de 6.100 ha) las 3.000 o 600 ha de algodón en el período 1989-1994 sobre comentarios de técnicos del INTA como única prueba, habría validado el absurdo, y si no respondía, el juez lo toma como aceptación tácita, entonces, mediante este "prodigio" el juez tanto si respondiera o no, consigue validar un "absurdo". ¿Cómo puede aplicarse el código procesal a un absurdo que jamás podrá convalidarse? ¿Cómo opera el principio de preclusión para el juez que dictamina una producción que Jamás podrá demostrarse, o sea un completo "absurdo", y ¿cómo honra su oficio un Juez que no puede demostrar la veracidad de su sentencia? o ¿un Juez puede dictaminar un absurdo y aplicar el código procesal negando Garantías Constitucionales Fundamentales? ¿Al no objetar la contraparte la producción indemostrable dictaminada por el juez, la vuelve mágicamente demostrable?
Organismos de control
Los Organismos de control de la Justicia (Consejo de la Magistratura, entre otros) tienen la oportunidad de optimizar más el trabajo de Jueces/Juezas, Fiscales, Secretarios/as y Funcionarios/as Judiciales Honestos/as, Capaces, Estudiosos/as y Responsables, para que estos casos "Absurdos" no afecten su valioso y fecundo trabajo, evitando que pueda volver a suceder, articulando el Control de Sentencias para que estos casos absurdos no vuelvan a pasarle a nadie.
La tecnología puede ser un soporte valioso para el control de paradigmas/patrones de gestión y de consenso que en este ámbito resulta esencial para los derechos y obligaciones de los involucrados, a fin de afrontar los cambios inherentes a los urgentes desafíos que tenemos por delante.
Por el Ing. Mario Enrique Graffigna Bustelo
MP 2912
