La Cámara de Diputados de la Nación acaba de dar media sanción a un proyecto sobre la figura del ‘arrepentido’. Dada la trascendencia mediática que cobró el debate sobre el instituto, se vienen a realizar algunas precisiones.
En primer lugar, no podemos soslayar que la discusión sobre la figura del arrepentido se da en un contexto concreto, en el cual se demandan más soluciones respecto a la investigación y persecución de delitos complejos. En rigor, la sociedad aspira a que se alcancen condenas respecto a todo tipo de delitos cometidos, pero lo cierto es que el estado de cosas actual nos demuestra que algunos tipos merecen herramientas diferentes. Lamentablemente, año a año todos vemos cómo muchas denuncias se transforman en meras anécdotas, sin que se hallen culpables. Esa falta de determinación de responsables evidencia fallas en la persecución penal y se traduce también en una merma en la confianza hacia el sistema jurídico.
En ese sentido, más allá que algunas normas penales estén vigentes, es menester dotarlas de eficacia. En otras palabras, si se prevén algunos delitos en el Código y luego son cometidos, deben ser investigados y, luego, condenarse a sus autores. En caso contrario, las normas siguen vigentes, pero sin aplicación real. Eso vacía a la vigencia de nuestro ordenamiento y lo exhibe más ineficaz y menos legítimo. La sociedad solo puede ampararse en un sistema jurídico en la medida que sus contenidos se traduzcan en respuestas y soluciones.
El Derecho penal argentino para aumentar su eficacia, pues, debe nutrirse de nuevos elementos. Uno de ellos lo constituye la figura del arrepentido. La cual, por cierto, ya está prevista para algunos delitos. Lo que se busca con el nuevo proyecto es extender la figura a otros supuestos.
¿Quiénes pueden ser arrepentidos? Toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, que durante la sustanciación de un proceso brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
¿Qué implica ser un arrepentido? El imputado o procesado que colabore en la investigación de un proceso, en la medida que provea un aporte positivo y cumpla con otras condiciones.
¿Puede arrepentirse cualquier condenado o procesado? No, solamente aquellos vinculados a ciertos delitos que se entienden complejos, vinculados a 1- los delitos previstos en la ley de estupefacientes; 2- los cometidos para aterrorizar a la población; 3- prostitución y corrupción de menores; 4- trata de personas; 5- secuestros; 6- delitos contra la Administración Pública (es decir, delitos de corrupción); 7- asociación ilícita y 8- delitos financieros.
¿Cuáles son los beneficios previstos para los arrepentidos? Debe aclararse que se trata de una herramienta excepcional. El Derecho penal sigue ordenado bajo principios constitucionales como el de legalidad, culpabilidad, igualdad y lesividad. Estos determinan, que si dos personas comenten el mismo crimen, les correspondería la misma pena. Ahora bien, en atención a que las dificultades que atraviesan los procesos de determinados delitos, se decide reducir la pena (nunca eximir) a aquellos arrepentidos que colaboren en los procesos para determinar otros autores o partícipes. El arrepentido no deja de ser un procesado o un condenado, por ende la reducción se determinará entre un tercio del mínimo hasta la mitad del máximo de la pena prevista para su caso. Y cuando el delito atribuido al condenado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta quince años de prisión.
En resumen, la figura del arrepentido se trata de un instituto ya previsto en nuestro ordenamiento que, con la iniciativa de la Cámara de Diputados, se extenderá a otros delitos complejos.
