Sorprende el grado de insensibilidad que se ha agudizado en algunos sectores políticos y legislativos al punto de no advertir que los proyectos abortistas en trámite legislativo son un retroceso en la evolución de nuestra condición humana. Incluso, quienes se presentan como defensores de los derechos humanos, parecieran olvidar que el primer derecho de toda persona es el de la vida.
La Jueza Carmen Argibay declaraba tiempo atrás que era necesario discutir seriamente el tema del aborto para, eventualmente, lograr su habilitación legal. Se trata de una excelente jueza, que en sus sentencias antepone a sus preferencias personales la estricta aplicación de la Constitución y la ley, aún frente a contradicciones insalvables. Así actuó en el caso "Sánchez". En este se trató de la indemnización a los causahabientes de un "por nacer" que había sido asesinado junto con su madre por un represor en los denominados "años de plomo".
La Corte Suprema, con la participación de Carmen Argibay, reconoció la calidad de "persona” en el "por nacer” y concordó con el dictamen fiscal en cuanto a las bases constitucionales del fallo. Claro que si el "por nacer” es persona, se debe a que es un ser humano. Así lo establecen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y, con claridad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 1 declara que "para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
Como la Convención forma parte de la Constitución Nacional, complementando los derechos por ella reconocidos, no es equivocado afirmar que "para los efectos de la Constitución, persona es todo ser humano”. El por nacer es, pues, un ser humano. De lo contrario habría que modificar el Código Civil y, más, nuestra Carta Magna, para poder sostener legalmente el aborto libre. Entonces, el represor asesino del caso "Sánchez” habría matado a la madre pero no a la hija, que tampoco habría sido estrictamente hija, ya que una madre humana solo puede tener hijos humanos. Aquella víctima inocente sería un ser concebido no humano, excluido de la garantía jurídica de la personalidad y por tanto ajeno a la calidad de sujeto de derechos.
Mientras se presenten argumentos que contradigan a nuestro ordenamiento jurídico, la conciencia de buenos jueces, como Argibay, deberán decidir los casos judiciales como se ha hecho en el caso "Sánchez".
