La saga "Patti" sigue ofreciendo nuevos capítulos. Así, el 18 de junio pasado la Cámara Nacional Electoral rechazó la postulación de Luis A. Patti como diputado nacional en los comicios del 28 del corriente mes. Pero para entender tal decisión, conviene tener en cuenta ciertos hechos:
1- Luego de ser oficializado por la justicia electoral como candidato, Patti fue electo diputado nacional por el distrito de la Provincia de Buenos Aires en las elecciones de octubre de 2005. Sin embargo, en 2006 la Cámara de Diputados rechazó su incorporación a ese Cuerpo al entender que carecía de "idoneidad moral" para ejercer el cargo.
2- Patti dedujo una acción de amparo y en su momento la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la misma ordenando se deje sin efecto la resolución de la Cámara de Diputados que había rechazado su incorporación. Ese fallo fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia nacional.
3- Después de la sentencia de la Cámara Electoral, Patti fue procesado y detenido en una causa penal y luego de que la Corte confirmara la sentencia, el juez penal competente solicitó el desafuero de Patti para poder mantenerlo bajo arresto. En abril de 2008 la Cámara de Diputados lo desaforó y desde ese momento está apartado de su cargo de diputado (que vencería en diciembre de 2009), y continúa privado de su libertad acusado de severas violaciones a los derechos humanos.
4- De cara a los próximos comicios del 28 de junio, Patti vuelve a aspirar a ser diputado nacional por el mismo distrito (o sea, intentaría una "reelección", según la Cámara Electoral), aunque en esta ocasión tal candidatura fue impugnada por estar el postulante sometido a proceso penal y preso por violaciones a los derechos humanos. El juez electoral competente rechazó las impugnaciones, lo que motivó la apelación de los impugnantes ante la Cámara Nacional Electoral, que acaba de revocar tal sentencia y hacer lugar a las tachas.
¿En qué se basó la Cámara Electoral? Principalmente en los siguientes argumentos: a) que el legislador que se encuentra suspendido en sus funciones a raíz de un desafuero y permanece detenido en el proceso penal que motivó la solicitud, no puede postularse a la reelección hasta tanto se resuelva su situación penal y sea liberado; y b) que ante los delitos de lesa humanidad por los cuales se juzga penalmente a Patti, no es posible aceptar que se configure la posibilidad de que sea liberado si resultara electo -en razón de los fueros parlamentarios- puesto que "ello implicaría contravenir el deber internacional del Estado de investigar las violaciones a los derechos humanos para establecer las responsabilidades penales".
El tema aún no está cerrado definitivamente. Pero más allá del caso puntual, la cuestión genera numerosos interrogantes, por ejemplo: ¿Qué sucede con el principio de inocencia: se lo utiliza para que las personas privadas de su libertad sin sentencia condenatoria puedan votar, pero no se aplica a favor de quienes pretendan ser elegidos?; ¿quiebra el principio de igualdad que existan mayores exigencias para los que se presentan como candidatos y componen la "oferta electoral" (derecho electoral pasivo), que las requeridas para el ciudadano que ejerce su derecho de voto (derecho electoral activo)?; ¿la posible comisión de crímenes de lesa humanidad debe o no pesar en la decisión?
Una herramienta judicial importante para enfrentarse a los "casos difíciles" con perfiles institucionales es la "ponderación", para dilucidar la contraposición entre principios o valores constitucionales, sopesando las diversas exigencias para alcanzar un punto de equilibrio mínimo u óptimo. Asimismo, no cabe prescindir de una interpretación "previsora", que contemple las posibles consecuencias jurídicas y políticas que el fallo por adoptar pudiera engendrar.
En "Patti", una de las facetas del dilema planteado se da entre el derecho de éste a ser elegido, y el interés de la sociedad en punto a que se investigue su posible participación en crímenes de lesa humanidad que habrían sido perpetrados entre 1975 y 1982, y pueda ser juzgado y eventualmente condenado sin ampararse en fueros parlamentarios.
Como resultado de la labor de ponderación realizada, pareciera que al forjar su razonamiento y ante la magnitud de los delitos adjudicados a Patti, la Cámara Electoral se decantó prudentemente por una solución que, aun cuando quizá no sea compartida por todos (algunos hablan de "proscripción en democracia"), opta por minimizar riesgos que pudieran frustrar la posibilidad de que el ex comisario sea finalmente juzgado.
