San Juan, 24 de agosto.- Días atrás, revisando a una menor, agentes de Servicio Penitenciario de San Juan encontraron, escondido en su ropa interior, un teléfono celular. Un hecho similar se habría dado, según declaraciones realizadas a DIARIO DE CUYO online por el interventor del Penal Roberto Gil Pérez, con un menor varón. Según el funcionario, desde ese momento decidieron revisar a todos los menores que ingresan de visita al Penal. En este sentido, la jueza de Ejecución Penal, Margarita Camus, dijo que se puede hacer una revisión a los menores, pero que cuándo la revisión es más "íntima" la debe realizar un profesional. La Defensora de Menores, Patricia Sirera de Quinteros, dijo que solamente pueden entrar al Penal con una orden judicial.

Requisada la menor por una agente femenina y el varón por un funcionario también varón, quedó flotando la sensación de doble violencia ejercida contra los menores, por parte de la familia obligándolos a violar una disposición legal, incurriendo en una acción delictiva; y por parte del Estado, sometiéndolos a una situación de invasión de su intimidad (física al menos) que los afectará de alguna manera, moral o psíquica.

La ley 24660 de "Ejecución de la pena privativa de la libertad", en su artículo 162 dice que "el visitante deberá respetar las normas reglamentarias vigentes en la institución, las indicaciones del personal y abstenerse de introducir o intentar ingresar elemento alguno que no haya sido permitido y expresamente autorizado por el director". En ningún momento la norma habla de mayoría o de minoría de edad. La norma también prevé la sanción para quien no la cumpla. "Si faltaren a esta prescripción o se comprobare connivencia culpable con el interno, o no guardare la debida compostura, su ingreso al establecimiento será suspendido, temporal o definitivamente, por resolución del Director, la que podrá recurrirse ante el juez de ejecución o el juez competente".

En su artículo 163, la norma establece que "el visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante". Así se hizo en el penal sanjuanino, según declaró el funcionario a cargo de la intervención. La norma describe también lo procedimental: "El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces". Este punto si que no fue cumplido en San Juan, por la falta de medios tecnológicos apropiados.

La Asesora de Menores e Incapaces de la Provincia de San Juan, Patricia Sirera de Quinteros, señaló no poder "referirse al tema en lo particular, pero consideró que un menor debe ingresar a un penal mediando una orden judicial, después de analizar si el hecho afectará o no su psiquis".

La actual Jueza de Ejecución Penal de la provincia, Margarita Camus refirió a la ley nacional antes citada, y amplió sobre los casos en que "los menores no pueden ingresar a un penal. Por ejemplo, si el niño ha sido víctima de delito por mano del reo al que visita, en caso de que no puedan acreditar ser hijos del recluso o en caso de que el condenado no los hubiera reconocido". Lo mismo había referido el interventor, alegando "razones de seguridad".

"Por esta razón", señaló Camus, "hemos incentivado de manera permanente para que los reos realicen el trámite ante el registro civil y aquellos que no hayan reconocido a sus hijos lo hagan".

Sobre el caso de los menores revisados, la magistrada apuntó que "una requisa básica, sencilla, puede ser llevada adelante por un o una agente del servicio penitenciario, con acuerdo del mayor que tenga la guarda legal". Pero resaltó que "en caso de que la revisión debiera ser más cuidadosa", como la que puede darse en casos (que ya han ocurrido) en que una visita intente ingresar drogas al establecimiento introducidos en su ano o vagina, "la requisa deberá ser realizada por un profesional médico".