El Día de la Constitución Nacional que se conmemora el primero de mayo de cada año ha sido instituido por Ley 25.863 (sancionada el 4 de diciembre de 2003), evocando el 1º de mayo de 1853, cuando el Congreso General Constituyente reunido en la Ciudad de Santa Fe sancionaba la Constitución que regiría en adelante la vida institucional de nuestra República.
En la elaboración de la Carta Magna, Juan Bautista Alberdi influyó en forma determinante a través de su obra "Bases y puntos de partida para la organización nacional” y su proyecto de Constitución. Si bien Alberdi no fue constituyente, Juan María Gutiérrez, miembro de la Comisión redactora, representó eficazmente su pensamiento. El proceso se completa con la integración de la Provincia de Buenos Aires, como parte de la Confederación Argentina, en virtud del Pacto de Unión del 11 de noviembre de 1859, y la posterior aceptación y jura de la Constitución Nacional, con las reformas que introduce en 1860, cerrando así el ciclo constituyente originario. Desde entonces, la Corte Suprema de Justicia de la Nación define a nuestra Ley Fundamental como un instrumento de gobierno destinado a perdurar, y como un pacto de convivencia social, que une a todos en su diversidad.
La Constitución histórica fue objeto de algunas revisiones que posibilitaron su adaptación a las nuevas realidades, cuyas particularidades y valoración exceden el espacio de este comentario. La última reforma, introducida en 1994, amplió el espectro de derechos y garantías originariamente consagrado, y dispuso la incorporación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, reconociéndoles jerarquía constitucional, lo que hizo que éstos pasen a integrar el bloque de constitucionalidad, entendido como conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales fuera del texto de la constitución documental.
El derecho judicial también integra el bloque de constitucionalidad. La interpretación judicial posee un firme valor práctico por cuanto, al fijar el sentido y alcance de los textos, constituye importante fuente de renovación y perfección del derecho positivo. Esta finalidad logra su coronación cuando se trata de la hermenéutica que del texto constitucional efectúa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a ésta le cabe, en la instancia más significativa, la propia defensa del Estado democrático y la preservación y valoración de las instituciones de la República.
Existe consenso en que todo Estado debe preservar la vigencia y la primacía de la Constitución. En todo caso, más allá de los sistemas y mecanismos destinados a tal fin, lo importante es que se contemple un sistema de defensa que asegure el pleno goce y ejercicio de los derechos y garantías que aquélla reconoce a todos sus habitantes, previniendo y corrigiendo la inobservancia, disfuncionalidades y desvíos en el cumplimiento del mandato que la Ley fundamental impone.
Calificada doctrina, a la que adhiero, sostiene que las sociedades con arraigadas creencias en el sistema político dentro del cual se desarrolla la convivencia, poseen un alto grado de estabilidad y de respeto y cumplimiento del orden jurídico.
Esta conmemoración es propicia para renovar el sentimiento constitucional y fortalecer el compromiso democrático sustentado en la Constitución como la máxima expresión jurídica de todo un sistema de valores que se intenta realizar histórica y políticamente.
