El texto que aprobaron ayer en la Legislatura modificó el original enviado por el Ejecutivo en junio pasado y quedó así:

Articulo 1: Exímese de la Ley de Emergencia Pública Nro. 7.059, y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2011, al Departamento de Hidráulica, entidad que tiene a su cargo el Gobierno, administración y Policía de las aguas en el territorio de la provincia de San Juan.

Articulo 2: Facúltase al Departamento de Hidráulica, con aprobación del Poder Ejecutivo, a efectuar las reestructuraciones que resulten necesarias en los aspectos organizativos, funcionales, operativos y administrativos, en el marco de las leyes 886 y 4.392.

Artículo 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente ley.

Artículo 4: Derógase las leyes 5.962 y 7.167, una vez cumplimentado el artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 5: La presente ley entra en vigencia a partir de su sanción.

Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.