�Tanto el Artículo Nº 26 de la Ley Nacional Nº 24.674 de Impuestos Internos vigente, como los proyecto de modificación promueven un ajuste impositivo para bebidas analcohólicas y contemplan una desgravación impositiva por uso de jugos naturales utilizados con el fin de saborizar. El proyecto de ley busca eximir la carga impositiva a las bebidas gaseosas, jugos o aguas saborizadas que usen mosto o jugos naturales para endulzar. La industria de las gaseosas tiene un impuesto interno del 8% que bajaría a la mitad si se utiliza un 10% como mínimo de mosto u otros jugos naturales. Igual reducción del 50% se establecería para los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaboradas con el 20% como mínimo de mosto o jugos. En cambio, elevaría al 28% la tasa para las bebidas elaboradas en forma total o con más del 90% de sustancias químicas, como el jarabe de maíz de alta fructuosa. Además, el proyecto impulsa la participación del 75% de edulcoración de gaseosas a través del azúcar, para beneficiar a la economía regional de Tucumán.
