La Ley 24.660 de Ejecución Penal es sencilla, clara y no requiere modificaciones ni permite erróneas interpretaciones. Los recaudos legales que justifican la concesión del "derecho” de la salida transitoria son para afianzar lazos familiares o sociales, cursar estudios y asistir a un programa especifico de pre-libertad.
Además, el detenido tiene que haber cumplido la mitad de la pena aplicada o, en caso de prisión perpetua, cumplir 15 años de internación y estar dentro del "Periodo de Prueba” que fija el Régimen Penitenciario, de lo contrario jamás puede acceder a salidas transitorias. Como se puede observar, se trata de un derecho asignado a quienes, gozando de excelente conducta, están terminando el cumplimiento de la condena. Por consiguiente, resulta procesal y políticamente inadmisible la salida de detenidos que no cumplan con los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico.
Frente a la reciente polémica sobre algunos casos, diversas voces políticas se alzaron a favor de la reinserción social cambiando el foco de atención. La única realidad es que ciertos presos fueron beneficiados con el derecho que merecen otros detenidos, por la única razón de pertenecer a un sector que apoya a una agrupación política que elige arbitrariamente a los más referentes de un pabellón, en un franco acto de discriminación para con los demás reclusos que no acceden a esa organización.
Los ciudadanos desean una correcta reinserción social de los detenidos. Sólo así, se bajará el abrumador índice de reincidencia que, con fuerza inexpugnable, castiga a la sociedad. Ella se obtiene, en términos criminológicos, de lunes a domingo dentro del establecimiento carcelario con una adecuada educación a los internos, con trabajos diarios, un espacio respetable, alimentación sana, asistencia psicológica satisfactoria, actividades culturales, competencias deportivas, eventos recreativos entre otras cuestiones afines y no con la fugaz asistencia a actos políticos festivos con franca burla a las víctimas de sus delitos.
Hoy, en procura de una mayor seguridad jurídica, el Estado debe implementar un estricto plan de reinserción social y, por otro lado, la Justicia debe indagar seriamente sobre las presuntas responsabilidades penales o administrativas por otorgamientos indebidos de permisos de salidas transitorias que contrariaron todos los recaudos que prevé la Ley Nº 24.660.
No se debe confundir el objetivo de reinserción social que todos anhelan por propia seguridad futura, con el arbitrario beneficio de una salida transitoria.
