San Juan, 26 de julio.- En enero de 2006 el entonces subsecretario de Minería riojano, Abel Nonino, planteó que el cerro El Potro, de gran potencial minero, estaba íntegramente del lado riojano, mientras que en San Juan aseguraban que es compartido. Del glaciar, las autoridades sanjuaninas comunicaron que está del lado riojano.

En ese entonces, se creó una comisión con personal de Catastro y Minería de ambas provincias, asesoradas por el IGM, cuyas últimas novedades públicas son de mayo de 2006, diciendo que las negociaciones estaban trabadas.

Según afirma el diario La Nueva Rioja, el legislador radical propone en uno de los proyectos presentados en la Cámara Baja eliminar la Ley 18.004, promulgada en diciembre de 1968, que estableció los límites entre ambas provincias.

Según los argumentos del legislador, esa herramienta se dio en "un período histórico donde el país no gozaba ni de la autonomía ni de la libertad necesarias para garantizar la seguridad jurídica", cuando ambas provincias tenían interventores.

Dice además que la vigencia de la Ley 18.004 no sólo no cumple con el objetivo previsto sino que además viola el Artículo 75 Inciso 15 de la Constitución Nacional que establece: "Corresponde al Congreso arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias".

Comisión

El otro proyecto es para crear en el ámbito del Congreso Nacional, una Comisión Bicameral encargada de dictaminar sobre el conflicto de límites entre La Rioja y San Juan.

La iniciativa establece que la comisión estará integrada por cinco senadores y cinco diputados designados por los presidentes de ambas Cámaras, a propuesta de cada bloque, no podrán ser ni sanjuaninos ni riojanos.

El objetivo es que lo que resuelvan, en 180 días prorrogables a 60 más, se tome como base para una nueva ley de límites.

A los efectos de la emisión del dictamen, la Comisión requerirá a los Gobiernos de las provincias de La Rioja y San Juan que, dentro del término de 30 días a partir de la comunicación de su constitución, designen sus representantes y aporten todos los elementos de juicio, antecedentes y documentos relativos a los derechos que invocan.

La Comisión deberá correr vista de las pruebas aportadas a las partes intervinientes para que aleguen sobre el mérito de las mismas dentro de un plazo de 30 días perentorios.

Además podrá designar peritos, requerir el asesoramiento técnico del Instituto Geográfico Militar o de la entidad que crea capacitada para tal fin, requerir información al Poder Ejecutivo Nacional y formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes, como así también dictaminar en los asuntos de su incumbencia.

La Comisión deberá expedirse en el término de 180 días, prorrogables por 60 días si así lo solicitare una tercera parte de los miembros.

Límites: Un acuerdo de la dictadura.

En los fundamentos de uno de los proyectos Martínez explica que la Ley 18.004, promulgada el 23 de Diciembre de 1968, fue fruto de un acuerdo celebrado por las intervenciones federales de los gobiernos provinciales de San Juan y La Rioja durante la dictadura militar de Onganía, y estableció límites entre ambas provincias.

El Decreto-Ley N° 18004, promulgado por el gobierno militar el 23 de diciembre de 1968, estableció los límites entre las provincias de La Rioja y San Juan. Previamente, los interventores militares de ambas provincias celebraron un acuerdo el 12 de marzo de 1968 con el objeto de poner fin a una disputa secular de límites. El 21 de diciembre de 1973, la Legislatura de La Rioja sancionó la ley provincial N° 3468 desconociendo la validez del Decreto-Ley del gobierno militar. El Gobierno de San Juan sancionó en enero de 1969, la ley provincial N° 3580, ratificando el convenio interprovincial firmado por los interventores militares en 1968. La disputa se centra en el glaciar y en el cerro, ambos denominados El Potro, con potencialidad minera en cobre y oro, en donde el Decreto-Ley N° 18004 fijó que el límite parte desde el cerro El Potro, dirigiéndose desde allí con rumbo sudeste hasta dar con el río Blanco, pero no dice cuál es el ángulo de la dirección sudeste, por lo que la zona fue delimitada pero no demarcada.

No obstante la existencia de dicha ley, en la actualidad se plantea un conflicto entre las provincias de La Rioja y San Juan acerca de la pertenencia del Glaciar El Potro, en el límite entre ambas provincias y la República de Chile. Dicho conflicto se plantea por el hecho de que el articulado de dicha norma no es claro respecto a la pertenencia del Glaciar El Potro. El legislador retoma los proyectos de ley del ex diputado nacional Raúl Galván, presentados en dos oportunidades en ejercicio de sus funciones: en 1973 y en 1992. El primero de ellos contó con la aprobación de esta Cámara, pero caducó en el Honorable Senado de la Nación.