A 15 años de la última reforma de la Constitución se replantea la necesidad de reformar la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. El Consejo se creó para hacer una mejor selección de los jueces inferiores de la Nación y el Jurado para que estos cuando deban ser destituidos tengan un juicio justo.
Sin embargo, al Consejo, se le asignó la atribución, que hasta ese momento tenía la Corte Suprema, de administrar los recursos, ejecutar el presupuesto y dictar los reglamentos del Poder Judicial, lo que no era necesario y creó roces con el Alto Tribunal.
La Convención omitió crear una Escuela Judicial, para que los aspirantes a magistrados, funcionarios y empleados tengan una mejor formación y actualización científica y técnica, lo que, fue salvado, más tarde, por la ley que reglamentaría, pero su implementación se demoró y su funcionamiento actual no es satisfactoria.
Los constituyente no fijaron el número de integrantes del Consejo, pero sí que deberían estar representados en el mismo "los órganos políticos resultantes de la elección popular", los jueces y abogados (omitió a los integrantes del Ministerio Público). La ley que lo reglamentó dispuso que debían ser 20 (el presidente de la Corte, 4 jueces, 8 legisladores, 4 abogados, 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 del ámbito científico y académico) y fijó, un criterio de "equilibrio" entre estos tres sectores que la última ley vigente desbarató, y que según la Constitución son: "la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal".
La ley 26.080, impulsada por la senadora Cristina Fernández de Kirchner, redujo los consejeros de 20 a 13; y el presidente de la Nación quedó con poder de veto, al contar con 5 votos (4 de legisladores oficialistas y su representante), con lo que controla las decisiones importantes del Consejo; que se toman con dos tercios de votos. Además, el sector político se fortaleció al quedar con 7 miembros (3 senadores, 3 diputados y el representante del Ejecutivo), en desmedro de los jueces que bajaron de 5 a 3, de los abogados que de 4 pasaron a 2 y de los académicos que de 2 sólo quedó con 1. El quórum para sesionar bajó de 12 a 7. El Jurado de Enjuiciamiento se redujo de 9 a 7, dejó de ser electivo y permanente, para sortearse cada 6 meses para atender las causas que se plantean en ese tiempo.
El Consejo de la Magistratura, así conformado, merece las siguientes criticas: * No debió excluirse al presidente de la Corte Suprema. Su presencia fue útil para evitar roces entre la Corte y el Consejo.
* Mantiene la prohibición de la ley anterior, que los consejeros integren o, al menos, presidan los tribunales de concurso para los postulantes a magistrados inferiores (art. 13 inc. C), criterio discutible, ya que esa es una función específica de los consejeros. La ley anterior decía que el examen y la calificación de la prueba de oposición la hacía un jurado integrado por un juez, un abogado y un profesor de derecho, que algunas veces no tenían un nivel superior a los que concursan. La nueva ley excluye, sin razón, a los abogados y dice que los jurados se integran con 2 jueces y 2 profesores. Las listas de jueces (en la ley anterior los abogados) o profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos o consultos de derecho, designados por concursos en las universidades, de las que luego se sortearan a los 4 jurados, las confecciona la comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, sin que haya pautas o criterios fijados por la ley, que aseguren la idoneidad de los mismos para actuar como jurados.
* El representante del Poder Ejecutivo debió al menos, ser ministro.
* No suprimió la atribución del Consejo de entrevistar a los postulantes para evaluar su "idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática", después del concurso de oposición y antecedentes que toma el jurado, ya que ello es lo que debe hacer el Senado antes de prestarle el acuerdo público al ternado propuesto por el Ejecutivo.
* No hay motivo para que en la comisión interna de Selección de Magistrados y Escuela Judicial no haya abogados, ni que la representación política sea igual a la de jueces y académicos (4 para cada uno), mientras en las comisiones de Disciplina y Acusación (que la ley fusiona) y de Administración y Financiera, prevalece el sector político, y sólo en la de Reglamentación está en minoría el sector político, lo que no es razonable.
En nota próxima será completada la lista de críticas que considero aplicable al Consejo de la Magistratura, tal como funciona en la actualidad.
