Los diputados modificaron ayer el Código Procesal Penal provincial (ley 7398), para establecer el procedimiento a seguir referido al testimonio de niñas, niños y adolescentes (menores de 18 años) en caso de ser víctimas o testigos de causas penales, estableciendo el artículo 296 bis para protegerlos. Fija, entre otras cosas, que en la primera oportunidad procesal, el juez o tribunal por única vez deberá ordenar que sean entrevistados sólo por un psicólogo especialista, en una audiencia que será videograbada en una cámara Gesell (habitación para permitir la observación con personas conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, que cuenta con grabación de audio y video) o similar, acondicionado de acuerdo a la edad y etapa evolutiva de los menores; no podrán en ningún caso ser interrogados en forma directa por el juez o por las partes y en ningún caso podrá presenciar el acto el imputado como autor, cómplice o instigador del hecho.