En el 2004 fue reglamentada la ley 25.163 de denominación en origen para vinos y ya hay muchas bodegas que la están usando. Los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico podrán incluir en sus etiquetas la mención de la “Indicación de Procedencia” (IP), la “Indicación Geográfica” (IG) o la “Denominación de Origen Controlada” (DOC), además de otras correlacionadas, referentes a las variedades de vid, año de cosecha y la expresión “Producto originario” o “Embotellado en origen”. La IP es el nombre que identifica la procedencia de un producto originario de un área geográfica menor que el territorio nacional, expresamente definida y reconocida por el INV, teniendo en cuenta límites administrativos y/o políticos de referencia, y podrá usarse en las etiquetas. Los vinos de mesa sólo podrán utilizar una IP cuando, como mínimo el 80 % de su contenido provenga de uvas producidas y elaboradas en el área de la que lleva el nombre. El empleo de una IG queda reservado exclusivamente para los vinos de calidad y las bebidas espirituosas de calidad de origen vínico, que se ajusten a la definición y cumplan con las condiciones de producción y elaboración. Para crear una DOC el vino debe provenir de uvas de una región perfectamente delimitada, donde esta la bodega, y administrada por un Consejo integrado por el Estado y privados.
