Ante el fenómeno del piquete, las interpretaciones de la ley -que sobre la base del artículo 22 de la Constitución Nacional pueden considerar “sediciosa” toda reunión de personas que “se atribuyan los derechos del pueblo”, por ejemplo, en un piquete- suelen resultar casi siempre tendenciosas. Desde el Código Penal, inmovilizar a quienes circulan por la calle es castigable con hasta tres años de prisión por “privación ilegítima de la libertad” (Art. 183), una típica “situación” de piquete que se agrava a la luz de artículos como el 194, contra quien “impidiere o entorpeciere el normal funcionamiento del transporte”, o del artículo 106, que contempla las responsabilidades por el “riesgo de vida” (en el caso del paciente que, viajando en una ambulancia, se viera perjudicado al no recibir atención por culpa de un piquete).