Los administradores de countries y edificios de propiedad horizontal con expensas desde 2.000 pesos deberán presentar mensualmente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) datos vinculados con las personas que les abonan. Esta información era requerida anteriormente en plazos cuatrimestrales hasta anuales, dependiendo del caso, y alcanza a los representantes en el país de sujetos del exterior, a las operaciones de bolsa y mercado abierto y donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias, a las liquidaciones a productores de seguros y a las cuotas de colegios privados. Aquí un resumen de lo que deben informar los administradores de edificios de propiedad horizontal y prehorizontal.
A quiénes comprende: Abarca a los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, y urbanizaciones privadas promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.
Metros y expensas: Se estableció que se deberá suministrar la información de expensas o contribuciones para gastos (comunes o extraordinarios por cualquier concepto) cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- tenga desde 400 metros cuadros y el importe sea desde 2.000 pesos.
Consorcios y cocheras: También deberán informar los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad, cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales "sea mayor o igual a 100 metros cuadrados" y el monto de las expensas o gastos sea desde 2.000 pesos. "A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras", aclaró.
Construcciones o mejoras: En caso de "de tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta, y a cielo abierto".
Además, se estipuló que también deberá informarse" cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de expensas se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador.
Datos de los ocupantes: Entre los datos que deberán informar vinculados a los ocupantes de los inmuebles, figuran, entre otros, si es propietario o locatario, el número de CUIT o CUIL, o Clave de Identificación (CDI), o en caso de no poseerse, el número de DNI.
Si son extranjeros: En el caso de tratarse de extranjeros que no cuenten con esos datos, deberá informarse el número de pasaporte. La medida regirá retroactivamente desde julio, pero los datos correspondientes a ese mes podrán ser remitidos a la AFIP, a través de transferencia electrónica vía web, hasta el último día de setiembre.
Toda la información deberá suministrarse hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas.
