�El artículo 83 del Código Penal establece la ‘prisión de uno a cuatro años, al que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado‘. Si se obliga a la víctima a suicidarse mediante violencia física o moral sobre personas cercanas, el delito se considera como homicidio. Los delitos contra las personas ocupan los artículos 79 a 108. Y respecto a la instigación al suicidio, según la jurisprudencia argentina, se trata de un delito doloso con dos variantes: ‘la instigación, mediante amenazas, consejos, bromas, órdenes‘ y ‘la ayuda, entendida como colaboración material‘. Años atrás había penas para los herederos del suicida.