>Artículo 2 Técnicamente este artículo es clave. La ley no delimita la zona periglacial y sólo se refiere “al área con suelos congelados que actúa como regulador hídrico”. >Artículo 3 Mientras que la provincia ya trabaja con un inventario de los glaciares y zona periglacial, la ley establece en este artículo un inventario nacional de glaciares. >Artículo 5 Se cuestiona que la responsabilidad del inventario recae en el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias (Ianigla), y no intervienen organismos locales. >Artículo 6 Este punto es considerado restrictivo. Se prohiben actividades que puedan afectar la zona glaciar y periglacial -no delimitada-: industrias, obras y minería, prohibidas. >Artículo 7 Aquí la ley habla de la evaluación de impacto ambiental que tiene que tener cada actividad industrial que se desarrolle en zonas cercanas a glaciares o ambiente periglacial. >Artículo 15 En el caso que el inventario indique que la explotación está sobre una zona protegida, “se podrá ordenar el cese o traslado de la actividad”. Se cuestiona los derechos adquiridos.
