El régimen sancionatorio contempla un apercibimiento para el caso de la primera infracción leve, que será evaluada por la autoridad de aplicación, en este caso la Subsecretaría de Trabajo de la provincia.
La primera multa será del 25 al 150 % del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción. Las infracciones graves se sancionarán con multa del 30 al 200 % del salario, por cada trabajador afectado.
En el caso de las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa del 50 al 2.000 % del valor mensual del salario, por cada trabajador afectado.
En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves la normativa contempla que se podrá llegar a la clausura del establecimiento hasta un máximo de 10 días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.
La obstrucción a la tarea de los inspectores se castiga con una multa del 100 al 5.000 % del valor del salario mínimo.