El Sistema educativo de San Juan desde 1996 cuenta con la Ley Provincial de Educación Nº 6755 y su decreto reglamentario Nº 313/99 para orientar las funciones educativas en el marco de la implementación de los Consejos Escolares para cada nivel y modalidad de la enseñanza. En estos la participación de los miembros de la comunidad educativa adquiere la mayor importancia en la conducción de los procesos administrativos de la educación y los referidos a la situación de enseñanza-aprendizaje. De esta forma padres, docentes y alumnos representados legalmente y bajo el amparo de la ley ven concretadas sus aspiraciones de tomar parte en la educación escolarizada de sus hijos y de cuanta problemática surja en la vida estudiantil.

Sin embargo, el Ministerio de Educación de San Juan jamás promovió tal participación y menos aún la implementación de los Consejos Escolares advirtiéndose con ello una falla crucial en la administración de la educación que ni siquiera pudieron advertir padres, alumnos, y menos aún docentes maestros y profesores. Cuántos problemas se podría haber evitado si su función hubiese estado vigente o dicho de otra forma cuantos beneficios a la educación de la provincia le hubiere significado su implementación. Se han atendido innumerables cuestiones, pero lo que la ley manda a cumplir en las escuelas, la puesta en práctica de los Consejos Escolares, nunca existió, grave omisión. Para dar cuenta de ello transcribimos el modelo participativo que la misma Ley de Educación hoy vigente marca en su sistema normativo y para conocimiento de toda la ciudadanía de San Juan: ”Consejos Académicos o Escolares”. Consejo Escolar – Integración: Art 48.- Las escuelas de la Provincia tendrán un Consejo Escolar presidido por su Director e integrado de la siguiente forma: desde el nivel inicial, pasando por el primario por un director y representantes de docentes y padres de los alumnos y secundario hasta el nivel superior por un director y representantes de docentes y padres de los alumnos, estudiantes y egresados. Proporcionalidad Art. 49.- El número de los representantes de los Consejos Académicos, salvo lo determinado en el Artículo 51º, debe ser igual para cada sector. Los representantes serán elegidos anualmente en el transcurso del primer bimestre del ciclo lectivo, por votación secreta y directa de sus pares, en proporción a la cantidad de alumnos de cada escuela o colegio. Competencia: Art. 50.- El Consejo Académico (o Escolar) tendrá funciones de asesoramiento, que no afectarán el ejercicio de las responsabilidades de los directores y docentes en: a) La elaboración del proyecto institucional específico de cada escuela. b) La vinculación con las diferentes organizaciones sociales existentes en el radio de influencia de la escuela. c) La organización de la actividad escolar. d) La obtención y gestión de los recursos necesarios para el funcionamiento de la escuela. e) El uso de los fondos destinados a la prestación del servicio educativo. f) La utilización de edificio escolar para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias. g) El apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación.

Normativas orientativas para formar en las escuelas consejos escolares de convivencia o sus similares para el régimen de convivencia que incluso vienen pautados hasta del Ministerio de Educación de la Nación, prevén una estructura semejante pero lejos está, del régimen legal vigente. Ante verdaderas realidades problemáticas debe existir un amparo legal y con simples iniciativas organizativas o de carácter asistencial por reglas o pautadas formas de conducta institucional no se puede comprometer a los integrantes de una comunidad educativa cuando los tiempos actuales requieren mucha seriedad al momento de afrontar situaciones graves que puedan surgir. Por ende, ¿quién se hará cargo o quién es el responsable ante tal situación o una inminente dificultad o conflicto?

Los Consejos Escolares constituyen un verdadero desafío a la política educacional del sistema formal de enseñanza de asegurar una buena educación para todos por una parte y garantizar la calidad de la educación en un contexto que acrecienta las diferencias y dualiza la sociedad y las propias escuelas entre integrados y marginados y que exige un espacio social y moral sostenibles para promover aprendizajes amplios y profundos. En última instancia, garantizan a la población la educación, como derecho y como ejemplo de integración, igualdad e inclusión social, no sólo para lograr el conjunto de saberes y competencias básicas, sino para transferir a la realidad una participación activa en la vida pública. Para eso, no basta tener buenas escuelas que funcionen bien, sino hacer una gran escuela integrando comunidad escolar y familia.

(*) Pedagogo. Profesor de Enseñanza Primaria y Preescolar, Media y Superior en filosofía y psicología.