�*Se le podrá reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito, cuando durante la sustanciación de un proceso brinde información o datos precisos y comprobables.
*Se aplicará para los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y asociación ilícita, entre otras tipificaciones.
*Para la aplicación del beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores, etc.
*La información que se aporte deberá referirse a personas o delitos penados con una pena igual o mayor a la pena prevista para el delito que se imputa al arrepentido o colaborador.
*Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años.
*Se establece que el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brinden información, pero deberá ser homologado por el juez.
*También se fija que no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político.
*En un plazo no superior a un año, el juez o el fiscal deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el arrepentido o colaborador hubiere contraído en el marco del acuerdo. El plazo podrá prorrogarse por un año más.
*El arrepentido estará alcanzado por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
*La ley no será aplicable para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad.
