Una aeronave no tripulada, o drone, protagonizó un accidente en la concurrida zona de Constitución, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se precipitó sobre el público alcanzando a dos mujeres que sufrieron heridas de consideración. El insólito episodio ocurrió el sábado pasado y las víctimas fueron internadas con severos politraumatismos, en tanto al operador remoto del artefacto se le inició una actuación judicial.

Este lamentable hecho marca el comienzo de situaciones que pueden agravarse más si no se controla el sistema y las tripulaciones distantes asumen la responsabilidad que les compete. Si bien falta una reglamentación mundial sobre el uso de drones -la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) está elaborando el marco regulatorio para estos vehículos aéreos-, en la Argentina se avanzó con la resolución 527 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), publicada en el Boletín Oficial el 10 de julio pasado, donde se establecen pautas para operar drones hasta enero próximo, cuando se exija un certificado especial para garantizar la seguridad operacional de estas unidades aéreas.

La regulación provisoria de la ANAC establece prohibiciones que hubiesen evitado el accidente ocurrido en la Capital Federal ya que los vehículos aéreos comandados a distancia no deben operar sobre zonas densamente pobladas o aglomeración de personas, como fue el caso en Constitución, y los usuarios tienen la responsabilidad de asumir los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus vuelos.

En ese sentido el art. 14 de la reglamentación nacional da precisiones para contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar, con seguridad y eficacia, con un mínimo de procedimientos para el despegue y aterrizaje, ruta prevista, previsiones ante una eventual pérdida de enlace con el data link, y la forma de abortar un vuelo ante eventual falla crítica. Y todo ello con seguros de responsabilidad por los daños a terceros que pudieran ocasionar.

Los drones pueden ser recreativos, para utilizarlos en lugares abiertos y en espacio acotado, o de uso comercial, peligrosos -pesados de gran porte- que en manos inexpertas penetran hasta en la vida privada con cámaras filmadoras, violando los derechos a la intimidad.