– Nulo: No es un voto válido ni tiene posibilidades de que sea tenido en cuenta para el recuento definitivo. Se da en los casos en que se utilizó una boleta distinta a la oficializada, con papel de color o inscripciones de cualquier tipo o cuando la boleta tiene destrucción parcial o tachaduras que no permitan identificar el nombre del partido o la categoría. También se pueden haber incluido boletas de distintos partidos para elegir diputado nacional.

– Recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad fue cuestionada por un fiscal partidario. En ese caso, se debe fundamentar el pedido. Por ejemplo que en el sobre se hayan incluido objetos extraños como estampitas o monedas, por ejemplo. La objeción debe consignarse en un formulario que deberá estar firmado por el fiscal con su nombre, documento, domicilio y partido al que pertenece. El voto con el formulario van en un sobre especial.

– Impugnado: Se da en el caso en que está en duda la identidad del elector. Por ejemplo cuando un fiscal o el presidente de mesa cuestiona a alguien que va a votar porque el rostro no coincide con el que figura en la foto del documento. Se debe labrar un acta con la objeción firmada por los impugnantes. En un sobre especial se tomará la impresión del dedo pulgar derecho y será incluido el voto. Si después el juez confirma la identidad, será escrutado.