Con el comienzo del presente año ha entrado en vigencia la Ley Nº 26.579, que establece la mayoría de edad a partir de los 18 años, modificando el artículo 126 del Código Civil que en 1968, fijó el límite de mayoría de edad civil a los 21 años.
Esta ley sigue una tendencia mundial inscribiéndose en el marco de las modernas corrientes doctrinarias y legislativas, que en gran medida otorgan la mayoría de edad a partir del día en que el joven cumple 18 años. Además está en consonancia con lo establecido hace 20 años por la Convención de los Derechos del Niño, que conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía institucional, es decir que está por encima de todas las leyes, incluido el Código Civil.
En la práctica, al fijar ese límite para que las personas adquieran la plenitud de sus derechos y obligaciones, ha venido a reconocer una realidad y que la legislación había quedado por detrás de la necesidad concreta.
La primera consecuencia legal de ser mayor de edad, radica en que el joven dejará de estar sometido a la patria potestad de sus padres. De tal forma a partir de esa edad podrán dejar la casa de sus progenitores, casarse o viajar al exterior. También podrán comprar y vender automóviles o inmuebles y hacer operaciones bancarias, si ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión, podrá ejercerla por cuenta propia, celebrar contratos de trabajo o empleo público, ingresar en órdenes religiosas o militares, recibir por si la porción de herencia que le pudiera corresponder, entre otros derechos.
Si bien la reciente ley otorga mayores derechos a los jóvenes, deben subsistir las obligaciones de los progenitores, tales como la alimentación y cobertura médica asistencial y cuando las disposiciones vigentes en materia de previsión y seguridad acuerden derechos o beneficios hasta la mayoría de edad, debe entenderse que se refiere hasta la edad de 21 años.
En nuestros días la realidad nos demuestra que muchos jóvenes de 18 años están culminando sus estudios en el secundario o ingresando a una carrera universitaria, por lo que sus padres necesariamente deben continuar asistiendo integralmente a sus hijos. Es decir, que si bien las obligaciones de alimentar a los hijos cesa cuando estos llegan a la mayoría de edad, si acreditan que se encuentran cursando y rindiendo regularmente una carrera universitaria, dicha obligación subsiste fundada en razones humanitarias y de solidaridad familiar.
He creído necesario y conveniente llevar a conocimiento de la comunidad sanjuanina, este breve comentario para que nuestros jóvenes ejerzan los derechos que la nueva legislación les reconoce.
