Con una mezcla de tristeza, impotencia y perplejidad en dosis similares, leí recientemente una información periodística que daba cuenta de que una nena de 5 años (‘N.”) con un retraso madurativo leve y epilepsia pero que puede aprender, cantar, jugar, bailar y divertirse como cualquier criatura de su edad, y que debería pasar al nivel educativo inicial (ya que asiste a un jardín infantil desde los 4 años), fue rechazada -según indica su madre- por más de 30 escuelas y colegios en Tucumán. Por ahora, el problema -que esperemos se resuelva con prontitud y sentido común- se presenta como un compendio de todo lo que no se debe hacer cuanto están en juego derechos de un menor, sobre todo con capacidades especiales.
Existen premisas insoslayables en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional en nuestro país, es de aplicación directa y está recorrida transversalmente por la obligación de respetar el ‘interés superior del menor”. Esta pauta es tan relevante como polifacética. Así, puede ser vista como una ‘garantía” para los derechos del niño en las decisiones que les conciernan; patrón ‘vinculante” para todas las autoridades públicas y privadas, además de los padres; ‘criterio o principio” de interpretación o aplicación en los conflictos jurídicos que se presenten al respecto; y, entre otras cosas, ‘directriz” para el trazado y la ejecución de políticas públicas para la infancia.
Obviamente, el marco de protección no termina allí. El art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional (CN), reforma de 1994 mediante, brinda una capa defensiva más espesa a niños y personas con discapacidad (también mujeres y ancianos). Además, puede agregarse una trilogía de factores significativos: I) la CN ha diseñado un nuevo paradigma de la igualdad con énfasis en la no discriminación y la implementación de medidas estatales de acción positiva para combatir exclusiones o marginaciones injustificadas como la que hoy sufre la niña ‘N.”; II) el art. 75, inc. 19, de la CN ordena al Congreso dictar leyes de organización y de base de la educación que promuevan la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y III) por ley publicada el 22 de diciembre de 2014 se ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que desde luego comprende a los niños.
Resulta injusto e inhumano que se niegue a ‘N.” la posibilidad de educarse, cultivarse e interactuar con sus compañeros de aula. Las excusas de falta de cupos en los establecimientos consultados por su madre son tan insensibles como inconstitucionales. No está de más advertir que si el caso se judicializa y llega a instancias internacionales, sería la crónica de una condena anunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra Argentina.
Trazando un paralelismo, en sentencia del 1º de septiembre de 2015 en "Gonzáles Lluy vs. Ecuador”, el Tribunal afrontó un cúmulo de cuestiones donde la realidad superó ampliamente a la ficción. Una niña (‘T.”) de 3 años fue contagiada con VIH al recibir una transfusión sanguínea proveniente de un Banco de Sangre de la Cruz Roja, en una clínica privada, comenzando entonces un calvario para ella y su núcleo familiar. Cuando ‘T.” contaba con 5 años fue inscripta en el primer curso de ciclo básico en una escuela pública, donde durante 2 meses asistió a clases normalmente hasta que una profesora se enteró que tenía VIH, hecho que informó al director de la escuela quien separó a la niña hasta ver qué decían las autoridades o buscar solución al problema. Medió aquí una clara interseccionalidad en la discriminación de ‘T.”: como mujer, con VIH, discapacitada, menor de edad y de bajos recursos económicos. Naturalmente, la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado ecuatoriano.
Volviendo al caso de ‘N.” en Tucumán, la cuestión deja al descubierto una nítida segregación en su derecho a la educación agravada por la condición de la niña, en un patrón que lamentablemente se repite en distintos sitios de nuestro país. Ojalá las autoridades educativas competentes recapaciten, salven adecuadamente la situación de desigualdad y mediatización en el que la nena está sumida y reivindiquen su dignidad, que es un valor fundante.
De lo contrario, el Estado corre el serio riesgo de resultar nuevamente condenado por la Corte IDH y, lo que es peor, de deshonrar con actitudes lesivas y disfuncionales lo que ordenan cumplir tanto la CN como los instrumentos internacionales con valor equivalente a ésta. O sea, palabras y hechos separados por una honda brecha.
Víctor Bazán, Doctor en Derecho. Profesor UCCuyo y UBA. Miembro asociaciones argentina, iberoamericana y mundial de Derecho Constitucional.

