Es uno de los jueces que está en la mira oficial por la presuntas anomalías que se cometieron en los juicios de expropiaciones y desde que se desató el escándalo, prefirió no hablar públicamente.

Pero ayer, Carlos Macchi salió a responderle al fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis. El magistrado sólo quiso hablar de la expropiación de los terrenos del Canal Playas, que es uno de los que levanta polémica y está bajo investigación judicial. Aseguró que cometió un error a la hora de transcribir en la sentencia la extensión de uno de los lotes, que no consideró la posición del Tribunal de Tasaciones porque no fue elevado a tiempo y que la forma de actualizar los montos es lo que genera cifras tan abultadas.

– ¿Por qué hay una diferencia sustancial en la extensión en uno de los terrenos expropiados?

– Sí, efectivamente hay un error en uno de los terrenos, pero es claramente justificable y de rectificación sencilla. No se por qué al final del fallo, en vez de colocar como lo hice en todo el desarrollo de la causa la extensión de 9.711,30 m2 para el segundo inmueble, coloqué 14.000 m2. Fue un error tipográfico, pero no altera el monto final. Están las pericias sobre el inmueble de 9.000 m2. Aclaro que el error fue mío, pero también se le pasó a la Cámara de Apelaciones y a Fiscalía de Estado. Mi equivocación no acarrea ningún tipo de perjuicio.

– Se habla de que tasaron los inmuebles incluyéndose mejoras que no existen…

– Para eso está la Cámara. Si entendiera que yo tasé un inmueble mal, me revoca el fallo y listo. Lo que no entiende el fiscal de Estado es que yo resuelvo y la Cámara me revisa y podrá decir si me equivoqué o no me equivoqué o tomar otras medidas. Si De Sanctis se va a erigir en superior mío, jurídicamente hablando, debería analizar también a la Cámara y no señalarme a mí solamente.

– ¿Por qué no está contemplado en la causa la posición del Tribunal de Tasaciones?

– Nosotros giramos el pedido de peritaje de los tres inmuebles al Tribunal de Tasaciones. Pasaron los 60 días que establece la ley y no contestaron. No lo tomé en cuenta, porque llegó tarde. Yo debo seguir la causa porque tengo que cumplir los plazos. Además, ni Baistrocchi ni el Tribunal de Tasaciones me pidieron prórroga.

Frente a esta situación, fijé los montos tomando los cálculos presentados por Graffigna y el que elevó Fiscalía de Estado.

– En el Gobierno están seguros que los precios se inflaron…

– Nosotros no inflamos los precios y tampoco el Tribunal de Tasaciones. Si uno ve las tasaciones entre los años 2006 y 2007, son medianamente razonables. Pero cuando se aplican los intereses, se van los números a las nubes. Es el fiscal de Estado el que debería haber dado las instrucciones y decir “llevemos el caso hasta la Corte para ver si se puede discutir y cambiar los fallos vinculantes”.

– ¿Cuáles fueron los montos, sin actualizaciones, que determinó usted?

– El primer inmueble es de 5.530,40 m2, el segundo es de 9.711,30 m2 y el tercer inmueble es de una extensión de 4.552,74 m2. De ahí se realizaron las tasaciones divididas en tres ítems. Veredas reglamentarias: para el primer inmueble $48.086,30, segundo $129.818,70 y tercero $41.949,80. Todas las tasaciones fueron realizadas al mes de agosto de 2007. Otro de los ítems a tasar fue los muros de cierre: para el primer inmueble se fijó la suma de $188.454,38, para el segundo $434.762,44 y para el tercero $69.683,44. Y por último, se tasó el terreno libre de mejora: para el primero $978.023,61, el segundo $2.674.813,86 y el tercero $963.794,06. La casa, rancho o choza, como ustedes pusieron, se tasó en $49.432,40. Quiero dejar en claro que si uno expropia un inmueble, por ejemplo una vereda, el cálculo debe realizarse sobre la vereda que estaba y sobre la vereda que debe construirse.

– ¿Entonces, son las actualizaciones las que elevan a cifras siderales los montos de las expropiaciones?

– El cómputo de intereses surge de un fallo plenario de la Corte de Justicia en la causa Guaquinchay donde se determina que los mismos deben estar sujetos a la ley 5639. Aclaro que los fallos plenarios de la Corte son de aplicación obligatoria para los jueces inferiores, más allá de lo que establece el artículo 20 de la Ley de expropiaciones que estaba en vigencia al momento de dictarse el fallo. Según la ley 5639, en su artículo 20 establece: “los intereses se liquidarán a tasa del 8% anual, desde el momento de la deposición del inmueble hasta el pago”. No he impuesto una suma escandalosa por la casa, por ejemplo, sino por la aplicación de los intereses que la legislación y jurisprudencia me obligan. Si yo me salgo de lo que me ha fijado la Corte, estaría alzándome contra mis superiores, soy pasible de un Jury de enjuiciamiento y me destituyen con justa causa. ¿Quién soluciona esto? Es la Corte, porque según lo deja expresamente claro nuestra Constitución, es la única que puede mediante un fallo.