Con la conclusión del trámite legisferante que ha dado luz al nuevo Código Procesal Civil de la Provincia de San Juan, se han introducido modernas reformas, situándonos en la vanguardia en lo referente a la ley ritual a nivel nacional.

La importancia de la reforma nos impide distraernos inútilmente en algún defecto de lenguaje, ortografía o estilo empleados en el texto legal. Estas circunstancias constituyen, frente a cierto nivel de análisis, cuestiones pueriles o de menor calibre que, son francamente inconducentes para sumar genuinamente en el proceso de transformación.

Entre los aciertos del nuevo código, se puede mencionar la facultad que el legislador ha otorgado al juez para fijar una audiencia inicial antes de la apertura a prueba. En la misma se concentra en un solo acto las facultades conciliatorias y de resolución, fijando el objeto del proceso y el objeto de la prueba, para de esta manera imprimirle celeridad al proceso, descartar la prueba que sea evidentemente inútil o superflua y evitando un litigio en el caso de que las partes lleguen a una conciliación. El éxito de ésta audiencia se basa en el hecho de que las partes se pueden ver cara a cara y que las mismas van a estar sentadas frente al juez de la causa, quien podrá escucharlas personalmente. Sin lugar a dudas este procedimiento además del desgaste jurisdiccional que le va a evitar al proceso y la celeridad que conlleve a modo de consecuencia, va a otorgarle transparencia y gran credibilidad al tribunal de justicia.

El nuevo código adopta también modernos institutos tales como el "amicus curiae" que es un aporte del derecho internacional de los derechos humanos, jerarquizado en la reforma constitucional de 1994. En tal sentido, la intervención del amicus curiae se considera comprendida dentro del art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los Reglamentos de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Otro acierto de relevancia es la incorporación al Código de las llamadas medidas autosatisfactivas, que ya tenían recepción en nuestra jurisprudencia y por las cuales se procura una tutela jurisdiccional cierta y rápida en casos de urgencia donde se encuentren en peligro los derechos fundamentales de la persona.

Finalmente cabe destacar que uno de los aspectos más positivos -sin poder agotar las todas las ventajas que presenta la nueva ley- es que ha sido elaborada con la participación de todos los actores jurídicos de la sociedad, representados por sus respectivas asociaciones e instituciones, arribando de tal manera a una reforma que trae celeridad, transparencia y una tutela efectiva al justiciable.