San Juan, 13 de diciembre.- Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos informaron que establecieron un plazo especial para la presentación de documentación y pago de impuestos para los comerciantes que fueron víctimas de saqueos el pasado fin de semana.
Según establece la resolución general N°3571, el plazo de prórroga es de cuatro meses para cada vencimiento comprendido en el beneficio, es decir que aquellos que se cumplen en diciembre lo harán en el mes de abril de 2014, y así respectivamente.
Respecto a la cuota del Monotributo que vencía el próximo 20 de diciembre fue traslada para el 20 de abril del próximo año. En los casos que el contribuyente esté adherido a la forma de pago del debito automático o a través de tarjetas de crédito, podrán solicitar la baja del servicio por los meses comprendidos en el plazo especial.
En el caso de contribuyentes que cumplimenten en tiempo y forma sus cuotas de Autónomos o Monotributo, no perderán el beneficio de devolución previsto en la normativa vigente.
Por otro lado, la AFIP no emitirá a los damnificados de los saqueos que tramiten el beneficio intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como iniciación de juicios para cobro de deudas por el plazo de 120 días.
La medida representa una ayuda no solo en el aspecto financiero sino también administrativo, en tanto los perjuicios sufridos pueden haber afectado sus sistemas de gestión, resguardo de documentación, poniéndolos en dificultad de cumplimiento de sus obligaciones formales, inclusive, indicaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos.
No están alcanzadas por este diferimiento de vencimientos las obligaciones en carácter de empleadores, debiendo cumplimentar en los términos establecidos las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos. No obstante para estas obligaciones, y en el caso de nóminas de dos o más empleados y ventas anuales inferiores a 10.000.000, esta vigente el Plan de Facilidades de Pagos de la Resolución General AFIP Nº 3516, con una tasa del 1.35 % mensual.
El trámite
Cada contribuyente alcanzado por el este beneficio, deberá presentar una solicitud de otorgamiento mediante Formulario F206 ante la dependencia AFIP de su provincia, acompañando la documentación que acredite fehacientemente los hechos.
