La exigencia diplomática, hacia una comunidad con el fin que un trasgresor hacia normas de derecho común, fuese llevado a su país de origen para ser juzgado bajo el amparo de sus normas y procedimientos, siempre fue objeto de tratados y discordias entre países.

Preludio de guerra, la extradición tiene antecedentes muy lejanos en la historia de esta civilización.

Todo empezó tal vez sobre la venganza que tomaron las 11 tribus de Israel, contra la de Benjamín por negarse a entregar a vecinos de Giubea que habían ocasionado la muerte de la concubina de levita, al haber abusado repetidamente de esta.

Imponiéndose las tribus de Israel. Básicamente el conflicto se basaba en la violación de normas vitales de convivencia tribal, que eran reclamadas por una comunidad de origen para no dejar impune al delincuente.

También en el Imperio romano, la práctica tenía hábito, en entregar ciertos delincuentes, con la salvedad que la exigencia iba acompañada de una declaratoria de guerra por considerar al Estado que no entrega, como significado de protección del delincuente y por consiguiente complicidad con el ultraje.

Curiosamente en el Antiguo Egipto el tratado de paz celebrado entre Ramses II, de Egipto, y Hattusil III, rey de los hititas, en el 1280 aC -documento grabado en el templo de Amón en Karnak- ambos soberanos se comprometían a entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado peticionado, y éste se comprometía, a tratar con indulgencia a los entregados. Este acuerdo diplomático puso fin a las hostilidades entre ambas naciones.

Pero en la Edad Media, el derecho de asilo, dificultó la extradición. En la Inglaterra de Enrique II y William de Escocia, estipularon la entrega de los individuos culpables de felonía que fuesen a refugiarse en otro país.

Finalmente la Revolución francesa de 1789 puso el sello definitivo al tema de la extradición considerando los derechos del hombre frente al absolutismo monárquico.

La ideología iluminista, base del Estado republicano, sentó como precedente que el delincuente político no era un verdadero criminal, dándole la posibilidad de asilo político, y la denegación de la extradición. Sin embargo los delitos comunes, si eran pasibles de ser extraditados, sentando el antecedente en un instrumento firmado por Francia y Holanda.

América latina es pionera en el tema de la extradición siendo en caracas en 1911 donde se suscribió el tratado sobre la extradición, y brinda un listado de delitos. Por otra parte el Mercosur en su tratado sobre extradición del 10 de diciembre de 1998, excluye a la pena de muerte al extraditado.

Existen innumerables documentos sobre el tema, pero la pregunta se centra principalmente sobre el rechazo a la extradición al terrorista chileno Sergio Galvarino Apablaza, centrando la negativa del nuestro país, en una suerte de prejudicialidad criolla, donde el gobierno entiende que no existen elementos probatorios concretos que lo inculpen.

Para hacer honor a la verdad en 1843, cuando Sarmiento fue obligado por Rosas a exiliarse en Chile, éste hizo oídos sordos a los pedidos de extradición, pero el rechazo estuvo fundado en el hecho de preservar su vida, ya que de ser extraditado habría sido fusilado.

El punto es que la situación pone en jaque las relaciones binacionales, comerciales y políticas con el vecino país que llevó tantos años construir, con una negativa que no tiene sentido discutir, estéril y que no debería ser objeto de discordias.

Una pesadilla sería pensar en una consecuencia de una simple escaramuza bélica entre países hermanos, máxime cuando el poder de fuego argentino de las Fuerzas Armadas, hoy es de 2 horas 40 minutos. Está de más decir sobre el proyecto Agua Negra, uno de los hitos comerciales del país, y sus consecuencias para nuestra provincia.

Pero, ¿con qué autoridad podemos pedir la extradición de los terroristas iraníes, que atentaron contra la mutual AMIA, sin ni siquiera respetamos los tratados de Derecho Internacional?

Esta situación del terrorista chileno, agota las posibilidades de enjuiciar a los implicados iraníes del atentado a la mutual AMIA.

En este caso la inteligencia diplomática debe inclinarse definitivamente a favor de su entrega, ya que de lo contrario significaría una pérdida importante en el campo diplomático. Seguramente deberá ser objeto de reflexión y análisis.