Los partidos políticos eran y son considerados esenciales para el sistema democrático. En consecuencia y según su propia definición han sido creados para actuar dentro del sistema democrático y republicano. El partido antisistema es aquél que tiene por objeto destruir el régimen democrático, pluralista y republicano, o actuar al margen y en contra de él.
La doctrina analizando el nuevo texto constitucional exige para determinar la funcionalidad del partido político el cumplimiento de determinados requisitos mínimos, resultando esencial en consideración a la cronología electoral en las que estamos inmersos,el referido al acceso a la información pública y difusión de sus ideas. Derechos derivados del derecho de informarse y de la libertad de expresión.
La difusión de las ideas de partidos y alianzas electorales está específicamente legislada en la norma argentina, exigiendo la redacción y presentación judicial de las plataformas electorales, donde ofrecerán sus propuestas ideológicas a la ciudadanía que se encuentra expectante para conocer y analizar los parámetros de su futuro accionar en caso de acceder al poder a través de su voto. Artículo 22 Ley orgánica de los partidos políticos: "Con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios deberán sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política. Copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al juez federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas”.
Allí deberán encontrarse los lineamientos básicos que además estarán obligados a respetar durante su acceso al poder. Sólo a través de las referidas plataformas electorales, en caso de ser redactadas con un completo plan de gobierno y en base a claros conceptos e ideologías, podrá controlar la ciudadanía que el candidato que votó lo está representando.
Nuestra constitución determina claramente en su artículo 1, el carácter representativo de la forma de estado democrática. Ésta es la configuración política de la forma de estado de nuestra Nación y debemos ejercerla. Sólo podemos ejercer tal derecho ciudadano exigiendo la publicidad de las políticas de estado ofrecidas por los candidatos, para luego votarlos conscientemente y "’a posteriori” controlar su actuación política, que deberá adecuarse al plan presentado.
La democracia es una forma de convivencia que funda el poder en la representatividad organizando el Estado bajo los siguientes objetivos: la responsabilidad de la administración de los fondos públicos y publicidad de su gestión, y la exigencia del respeto a los derechos individuales de las personas y el bien común de todos.
Invitamos a la sociedad a compulsar las plataformas electorales. Cada nueva elección supone la renovación de la esperanza. Los partidos deben sentirse obligados a someter sus plataformas al escrutinio social, deben exhibirlos para que los ciudadanos las escrudiñen. Leer una plataforma electoral no debe ser una actividad tediosa, sino la carta de presentación de las futuras políticas de estado de ese partido y, luego el instrumento en base al cual se efectuará el control de su accionar. El núcleo fundamental de la representación política está en la responsabilidad periódica de los actores políticos frente a sus representados. O sea, un proceso de elección de los gobernantes y de control de su desempeño. Para mejorar la calidad de la representación es necesario, darle poder al voto pero también a las instancias de control del mandatario electo.
El ciudadano debe recordar que existen las plataformas electorales, compararlas antes de decidir el voto. No existe democracia sin participación ciudadana. Estamos obligados a conformar una ciudadanía informada, con conocimiento de las instituciones de la república, de sus deberes y derechos. Sólo de esta forma la ciudadanía será escuchada por sus representantes.
