El día que arrancó oficialmente la campaña de cara a las primarias y se habilitó un sitio web para consultar los padrones, el ministro del Interior Florencio Randazzo, aclaró ayer que “quienes no voten en las primarias abiertas y simultáneas y obligatorias del 14 de agosto, de todos modos podrán hacerlo el 23 de octubre” cuando se definirá al próximo presidente de la Nación.
“Sí, puede votar en octubre”, advirtió el ministro, ante la consulta sobre si estarían imposibilitados aquellos que no lo hagan en agosto, aunque aclaró que “de cualquier manera es importante, porque es obligatoria también la votación” de las primarias, que debutará tras la reciente reforma política.
La aclaración surgió porque para los recientes comicios en Capital Federal, la jueza federal, con competencia electoral, María Servini de Cubría, había dispuesto que los ciudadanos que no votaran en ese comicio no podrían sufragar en las elecciones generales de octubre.
Pese a reconocer que no pasa nada si no se vota en las primarias, Randazzo animó a los argentinos a expresarse en las urnas en esta primera instancia electoral porque “las primarias son muy importantes, ya que implica que el conjunto de la ciudadanía concurrirá a votar el próximo 14 de agosto para finalmente decidir quiénes van a ser los candidatos en las elecciones generales. Es un avance porque era un viejo reclamo de gran parte de la sociedad sobre la falta de transparencia”, fundamentó el funcionario.
El titular de la cartera política recordó que se votará de 8.00 a 18, y recordó que ya se pueden consultar los padrones para conocer el lugar en que votará cada ciudadano en la página web (ww.padron.gov.ar).
Randazzo explicó también que la novedosa elección incluirá boletas de colores para cada partido, con la foto de sus principales candidatos, para facilitar su identificación por parte de los votantes.
Por otra parte, relativizó el carácter de encuesta previa que se le quiere dar desde algunos sectores a las primarias y señaló que “la primaria, es algo mucho más importante”.
Servini de Cubría había justificado la medida tomada en Capital, argumentando que si la gente no concurría a votar los partidos políticos corrían el riesgo de “no obtener el 1,5% de los votos legalmente necesarios en las elecciones primarias que los habiliten para competir en las presidenciales”.
“Esta participación pierde virtualidad, si las entidades políticas se ven imposibilitadas de intervenir en las elecciones generales por no haber obtenido el mínimo de votos exigidos en los comicios primarios”, sostuvo la magistrada. Según la Constitución Nacional, no de puede prohibir el derecho a votar de las personas porque no lo hicieron en la elección o elecciones anteriores. Para esos casos, está previsto en el Código Electoral, un castigo con multa y una prohibición para ejercer cargos públicos. Aunque lo cierto es que muy raramente se aplica el castigo y se hiciera la multa en moneda es irrisoria ya que nunca fue actualizada y está estipulada en “australes” la moneda que hizo acuñar el ex presidente Raúl Alfonsín. Precisamente por esto, la Cámara Nacional Electoral se abstuvo de adherir a la resolución de Servini de Cubría. “Es una medida que se puede cuestionar judicialmente”, sostenían.
